Superintendencia de Seguridad Social dicta Circular N°3813 sobre Ley 21.643 (Ley Karin)

Con fecha 7 de junio pasado, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido la tan esperada Circular N°3813 sobre la asistencia técnica que deberán prestar los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 a los empleadores respecto a la Ley 21.643 (Ley Karin) para la prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo.

De esta forma la SUSESO imparte las instrucciones a los organismos administradores del seguro, a fin de que asistan a los Empleadores con la elaboración e implementación del protocolo, estableciendo de qué debe estar conformado, sus principios y contenidos mínimos.

Además, la Circular profundiza en cuanto al deber de información semestral y al proporcionar atención psicológica temprana a las personas afectadas a través de los programas que disponga el organismo administrador.

Así, desarrolla las obligaciones de los organismos administradores respecto a su rol de asistencia técnica y atención temprana.

Si bien esta Circular se emite respecto al rol del organismo administrador, nos permite comprender mejor las exigencias que la Ley Karin establecerá a partir del 1 de agosto de 2024 a los empleadores, y nos ofrece desde ya los siguientes documentos anexos:

  • Modelo de protocolo de prevención.
  • Pauta para la evaluación de riesgos psicosociales.
  • Ficha de evaluación psicológica por sospecha de patología mental laboral.
  • Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales.

Ahora, sólo queda pendiente que el Ministerio del Trabajo dicte el Reglamento respecto a la Ley Karin y que la Dirección del Trabajo emita pronunciamientos a su respecto a fin implementar las modificaciones establecidas por esta Ley.

A continuación podrán encontrar la Circular N°3813 y sus anexos.