SE PUBLICA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS (LDE)

Luego de tres años de tramitación en el Congreso Nacional, este 17 de agosto fue publicada la ley N° 21.595, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos.

De esta forma, se reestructura la normativa penal económica existente en el país, introduciendo una nueva categoría de “delitos económicos”, y estableciendo numerosas modificaciones a cuerpos normativos ya existentes, como son el código penal, la ley 20.393 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas, o la ley 18.045 de Mercado de Valores, entre muchas otras.

La relevancia de la ley no se circunscribe únicamente al derecho penal, si no que tiene innumerables consecuencias para virtualmente todas las ramas del derecho,  materias laborales, societarias y medioambientales, entre otros.

A continuación, les dejamos un análisis de los aspectos más relevantes:

Tipifica los Delitos Económicos

El eje central de la ley está determinado por la creación de esta nueva clase de delitos, mediante la tipificación de diversos delitos ya existentes – y algunos nuevos delitos creados por la misma ley – en cuatro categorías:

a. Delitos de primera categoría: Delitos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios, delitos contra la libre competencia y otros.

b. Delitos de segunda categoría: Determinados delitos tributarios, delitos contra el medio ambiente, determinados delitos de aduanas (contrabando, declaraciones falsas, etc.), falsificación de instrumentos de comercio y obtención fraudulenta de créditos; giro doloso de cheque; uso fraudulento de tarjeta de crédito, delitos forestales, apropiación, no declaración o declaración fraudulenta de cotizaciones de trabajadores

c. Delitos de tercera categoría: Malversación de caudales públicos y cohecho, entre otros.

d. Delitos de cuarta categoría: delitos de receptación y lavado de activos, entre otros.

Establece penas y atenuantes cuando se cometen delitos económicos

Establece un régimen especial de determinación de la pena, con un sistema de atenuantes, atenuantes muy calificadas, agravantes y agravantes muy calificadas, con sus propias reglas de determinación de la pena.

a. Acota las penas sustitutivas aplicables a los delitos económicos excluyendo la Libertad Vigilada, Libertad Vigilada Intensiva y Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad.

b. Establece de manera obligatoria la aplicación de penas accesorias de multas, comiso de ganancias e inhabilitaciones, cada vez que exista una condena por delitos económicos.

-Multas: introduce una nueva forma de determinar su cuantía a través del concepto de días-multa, en el cual las multas impuestas tendrán un valor proporcional al ingreso diario del condenado.

-Comiso de Ganancias: privación de activos patrimoniales por el valor de las ganancias obtenidas por el delito. Puede incluso ser aplicado en algunas hipótesis en que no haya condena, y también como medida cautelar.

-Inhabilitaciones: hay tres tipos, para ejercer cargos y oficios públicos; para el ejercicio de cargos gerenciales en entidades sujetas a control de la CMF; y para contratar con el Estado (tanto respecto del condenado persona natural como de las personas jurídicas en que participe)

Modificaciones a otros Cuerpos Normativos.

Gran parte de la importancia de la LDE está determinada por la modificación de diversos cuerpos normativos, ya sea para adecuar sus disposiciones a las nuevas instituciones que crea, fundamentalmente en cuanto a la introducción de los delitos económicos y a la regulación de los nuevos “días-multa” y comiso de ganancias, o para incorporar modificaciones más sustantivas, mediante la ampliación y creación de nuevos delitos.

Dentro de estas, destacamos las siguientes:

a. Código penal: Amplía las hipótesis de responsabilidad de directores, gerentes, y ejecutivos principales en distintas figuras de fraudes y estafas, corrupción entre particulares, crea un nuevo párrafo de delitos económicos y actualiza la regulación de delitos concursales.

b. Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:

-Amplía sustancialmente el catálogo de delitos por los que son responsables las personas jurídicas, incluyendo todos los enumerados en los artículos 1 a 4 de la LDE, sean o no calificados como económicos.

-Amplía las Personas Jurídicas sujetas a la ley: personas jurídicas de derecho privado, empresas públicas creadas por ley; empresas, sociedades y universidades del estado; partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.

-Establece nuevos requisitos (identificación de actividades o procesos riesgosos, establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, asignación de responsables de la aplicación de dichos protocolos, y implementación de evaluaciones periódicas por terceros independientes) y mayor importancia a los modelos de prevención de delitos, reconociéndoles expresamente efecto eximente de responsabilidad.

-Establece una nueva pena, la Supervisión de la Persona Jurídica, y consiste en la designación de un supervisor para de asegurar la elaboración, implementación o mejora de un sistema de prevención, y controlar la misma; con facultades para impartir instrucciones obligaciones e imponer condiciones de funcionamiento en lo que concierna al sistema de prevención de delitos y de acceder a todas las instalaciones pertenecientes a la persona jurídica.

c. Leyes 18.045 de Sociedades Anónimas y 18.046 de Mercado de Valores:

-Establece nuevos delitos y sanciones respecto de directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales en la administración de la sociedad y en el manejo de la información.

-Fortalece la regulación de la información privilegiada, prohibiendo la realización de toda clase de operaciones respecto de valores de los cuales se tenga información privilegiada.

d. Ley 20.417:

-Establece nuevos delitos ambientales, en el contexto de la información entregada en evaluación de impacto ambiental y del ejercicio de las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Vigencia.

Salvo las modificaciones a la ley 20.393, que entrarán en vigencia 1 año y un mes tras la publicación de la ley, las disposiciones de la ley entran en vigor el día de su publicación.

Respecto de delitos perpetrados con anterioridad a la ley, las penas y demás consecuencias aplicables serán las contempladas en la ley al momento de su comisión, salvo que la aplicación de esta ley sea mas beneficiosa para el imputado.