Retención judicial de alimentos

A un año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos que modifica la Ley N°14.908, la Corte Suprema informó que los Tribunales de Familia al 15 de mayo pasado han efectuado 1.368.801 consultas a las instituciones bancarias, financieras y de inversión con el objeto de pesquisar fondos y que se han gestionado US $922 millones en dineros pagados o por pagar.

Sumado a esto, la Comisión para el Mercado Financiero informó el 9 de mayo pasado que su Consejo aplicó sanciones de multa a cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa de ahorro y crédito por un total de 2.077 UF, en razón de que tales entidades otorgaron créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incumpliendo con lo mandatado por la Ley.

Frente a este escenario, es importante recordar las obligaciones del Empleador en caso de que un Tribunal haya decretado la retención judicial de alimentos respecto de las remuneraciones de alguno de sus trabajadores.

Así, el Empleador del alimentante que esté obligado a practicar la retención judicial, deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos para su pago directo al alimentario. Además, se encuentra obligado a dar cuenta al Tribunal del término de la relación laboral dentro del plazo de diez días hábiles, y de realizar las retenciones de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, en caso de que corresponda.

En caso de incumplimiento, se arriesga sanción de multa equivalente al doble de la cantidad mandada retener, siendo solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario, y pudiendo ordenarse la ejecución en su contra, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por la omisión de pudiere causar.