Recordatorio de las medidas de la Ley de Modernización Tributaria

La Ley de Modernización Tributaria incorporó una serie de cambios en la normativa, algunas de ellas con vencimiento en mayo, por lo que desarrollamos una guía simplificada para orientar a nuestros clientes con respecto a plazos y oportunidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

1.- Diferencias en el Capital Propio Tributario. Oportunidad para revisar diferencias en el Capital Propio Tributario informado al SII, analizar por qué se produce y efectuar las rectificaciones pertinentes. El CPT es importante para la determinación del registro RAI y de los créditos por IDPC en el registro SAC, así como en la tributación asociada a un término de giro y la determinación de las Patentes Municipales.

Trae como beneficio que las diferencias que se solucionen conforme a este procedimiento no procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores.

Quienes y cuando pueden solicitarlo:

– Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa.

– Que en el año tributario 2019 hayan informado al Servicio de Impuestos Internos un capital propio tributario mayor o menor al que correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019

– Que dicha diferencia tenga su origen, entre otros conceptos, por falta de reconocimiento de anticipos, aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de cómputo, procesos de reorganizaciones empresariales

– Podrán solicitar la rectificación de dicha diferencia en la declaración de renta del año tributario 2020 o 2021.

 

2.- Impuesto Sustitutivo al FUT. Oportunidad para pagar un impuesto único con tasa fija y única de 30% sobre una parte o el total de los saldos de utilidades acumuladas en el FUT hasta el 31 de diciembre de 2016 que registren los contribuyentes de IDPC al término de los años comerciales 2020, 2021 y 2022, cuyo beneficio no es solamente aprovechar que dichos saldos tributen con una tasa menor (considerando que hoy el tramo máximo de Impuesto Global Complementario llega hasta 40%), sino también contar con fondos cuya tributación está cumplida que pueden retirarse en cualquier momento, sin seguir el orden de prelación legal.

Quienes pueden acogerse a este beneficio:

– Contribuyentes declarados a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa (Régimen del Artículo 14 A) de la LIR).

– Contribuyentes del Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (Régimen del Artículo 14 D) de la LIR)

Quienes estén interesados pueden acogerse a este beneficio entre el 1 de marzo de 2020 y hasta abril de 2022.

 

3.- Eliminación de Pagos por Utilidades Absorbidas por Pérdidas Tributarias. Oportunidad para aprovechar este beneficio, considerando la eliminación gradual de PPUA por dividendos recibidos desde sociedades filiales hasta 0% en el año 2024. Entre los años 2020 y 2023, el PPUA se eliminará en forma gradual, según el derecho a devolución que les hubiera correspondido con la legislación anterior, de manera que en el año en el 2021 se podrá utilizar en un 80%, en el 2022 en un 70% y en el 2023 un 50% para desaparecer en el 2024.

 

4.- Depreciación instantánea. Los contribuyentes podrán optar por acogerse a un régimen de depreciación instantánea de un 50% del valor de adquisición del bien, valorizado conforme a las normas del artículo 41 de la LIR. Asimismo, se podrá considerar como gasto, respecto del 50% restante, la depreciación determinada conforme a los Nº 5 o 5 bis, del artículo 31 de la LIR. El gasto por depreciación se debe considerar en la determinación de la renta líquida imponible en el ejercicio en que haya comenzado la utilización del bien físico del activo inmovilizado de que se trate.

Quienes pueden acogerse a este beneficio: Los contribuyentes obligados a declarar el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva según contabilidad completa.

Este régimen de depreciación se debe aplicar a los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos nuevos o importados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 y que sean destinados a nuevos proyectos de inversión.

 

5.- Deducción de gastos aptos del giro. La reforma de Modernización Tributaria amplió el concepto de Gastos Necesarios para la producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

 

6.- Sobretasa aplicable a los inmuebles. La reforma de Modernización Tributaria creó un nuevo impuesto a la Sobretasa Territorial, Impuesto que se paga anualmente y que hace referencia al monto que deberán pagar personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, producto de la suma total de los avalúos fiscales de los inmuebles registrados a su nombre al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El impuesto grava dicho monto en los siguientes tramos:

 

Tramo Avalúo  Tasa a aplicar
0 a 670 UTA 0%
670 a 1.175 UTA 0,075%
1.175 a 1.510 UTA 0,15%
1510 y más 0,275%

 

7.- Patente municipal de sociedades de inversión. Con la Reforma de Modernización Tributaria las sociedades de inversión son contribuyentes de Patente Municipal. Así lo establece el nuevo artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que incluye las sociedades o empresas de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas del dominio, posesión o tenencia a título de precario o su enajenación.

 

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