Oportunidad de sincerar las contribuciones

Marcela Silva, Socia Grupo Vial Abogados.

Columna publicada en El Mercurio Legal

2 de noviembre de 2023

La iniciativa de eximir del Impuesto Territorial o Contribuciones a la vivienda principal de la familia, impulsada en la redacción del nuevo pacto constitucional, presenta la oportunidad de revisar la estructura del impuesto, que bien podría ser parte de los esfuerzos del Gobierno para consolidar un nuevo Pacto Fiscal.

En primer lugar, acordemos que ésta no es una materia Constitucional sino de ley. Precisamente ahí está el problema. Debiera revisarse, vía mensaje presidencial y discusión parlamentaria, el proceso de revalúo que no captura todos los factores que influyen en la tasación del inmueble, o bien, derechamente modernizar su concepción como impuesto patrimonial.

Lo que está en cuestión no es la contribución territorial per se sino el revalúo que genera muchas distorsiones. Hace aproximadamente 10 años atrás, cuando se inició el proceso de revalúo de bienes raíces, se han casi duplicado las contribuciones y éste seguirá adelante con el revalúo de segundas viviendas y predios agrícolas.

El problema es que el revalúo no captura todos los elementos del valor de mercado que debiera ser la supuesta base de construcción del impuesto. Considera elementos como superficie, constructibilidad, zona emplazada en el plano regulador, etc. pero ello no recoge necesariamente el valor de mercado de la propiedad, por ejemplo, si está en un condominio o no, si está en una zona más segura o no, etc. Para qué decir si se quiere impugnar dicho reevalúo. Además de haber causales muy específicas que requieren asesoría técnica, inclusive en caso de fallo favorable por un tribunal tributario, no existe una segunda instancia de Corte de Apelaciones propiamente tal, sino un tribunal especial de alzada cuyo secretario es el propio funcionario de avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos.

Otra forma de abordar este tema es revisar la estructura del impuesto, pudiendo tomarse como base de cálculo el avalúo fiscal del patrimonio inmobiliario al momento de su compra, mientras que la potencial plusvalía se tribute al momento de realizar dicha ganancia, es decir, al vender la propiedad. Esto corregiría la distorsión asociada a un cobro ilimitado de impuesto a una persona que pudo adquirir su propiedad en el punto álgido de sus ingresos, por ejemplo, adultos mayores, pero que, si bien no es más “rica” por el solo hecho de tener una propiedad, podría serlo al momento de su venta. Incluso, se podría discutir respecto a la posibilidad de que el impuesto se pague por un número máximo de años.

De acuerdo con todo lo anterior, lo que parece más lógico es revisar la situación global del impuesto territorial, su forma de determinación y sus efectos, así como su procedimiento de impugnación. Pero ello en un proceso más largo y completo de discusión parlamentaria y no de manera apresurada, como parte del proceso constitucional. Ello, claro está, si convenimos como sociedad que debe seguir existiendo un impuesto que grave el patrimonio inmobiliario propiamente tal, lo que ciertamente también es discutible, pero eso es harina de otro costal.