Opinión: “Fin de doble tributación con EE.UU comienzo de la doble oportunidad”

Marcela Silva, Socia Grupo Vial Abogados

Aunque el Convenio para evitar la Doble Tributación con EE.UU. se firmó en el año 2010 y fue ratificado por Chile en el año 2015, tuvo que pasar más de una década tras varios intentos fallidos para que pudiera ser ratificado en el Senado americano, lo que vino a ocurrir recién el jueves pasado y hace anticipar una posibilidad cierta se ratifique por el Congreso chileno, convirtiéndose en ley en un futuro próximo.

En términos generales, el tratado es relevante para las empresas, no solo porque asigna o rebaja los derechos de imposición de cada jurisdicción, como ocurre en materia de servicios, intereses, regalías o ganancias de capital; sino porque tiene otros aspectos que dan certeza a las inversiones como la no discriminación, los procedimientos de acuerdo mutuo y, en último término, porque asegura la eliminación de la doble imposición, lo que hace neutra la decisión de invertir en el otro país. Así también favorece la labor de las administraciones tributarias, no únicamente al permitir el intercambio en información, incluyendo información bancaria, inclusive de manera automática; sino también en su rol fiscalizador y/o de colaboración con multinacionales, en tanto favorecerá la suscripción de acuerdos bilaterales anticipados de precios de transferencia.

Para graficar la importancia de la rebaja de tasas, en términos simples, las inversiones americanas en Chile hoy se afectan a un impuesto de retención que es por regla general del 35% y 30% en materia de regalías. En virtud del tratado, dicho impuesto se eliminará -servicios-, se reducirá significativamente a 16% -ganancias de capital-, a 10% – intereses y regalías-. Por su parte, respecto a las empresas chilenas, considerando que el impuesto de retención en EE.UU. es de 30%, además de favorecerse en los mismos términos descritos, éstas también se beneficiarán al rebajarse a 5% el impuesto de retención que aplica respecto de los dividendos que repartan empresas norteamericanas.

Pues bien, ¿Por qué es tan estratégica y oportuna esta noticia? Porque el tratado se inserta dentro de la visionaria política chilena que partió en la década de los ‘90 de tener acuerdos de esta naturaleza con todos o casi todos nuestros socios   relevantes o vecinos -América, Europa, Asia Pacifico-. Entonces, más allá que el tratado evidentemente potencia las inversiones recíprocas directas entre ambos países con el aliciente que EE.UU. es el segundo mayor inversor en Chile-, es indudable que representa una oportunidad histórica para posicionar a Chile como país plataforma de inversiones, al menos en la región en que nuestros vecinos no tienen acuerdos con EE.UU. de esta naturaleza.

Lo anterior constituye una ventana que no podemos desaprovechar y que coincide con un momento en que están por definirse los nuevos lineamientos tributarios en el país. Recientemente en el “Chile Day” en Nueva York, el Ministro Marcel destacó al tratado como un hito para los inversionistas estadounidenses, enfatizando la importancia de la inversión extranjera en nuestro país.

No cabe sino compartir esta visión y enfatizar que es un momento estratégico para pensar en un nuevo marco regulatorio que estimule la inversión extranjera, no solo estadounidense sino también de otros países que puedan utilizar a Chile como país plataforma de inversiones, lo que a su vez requiere potenciar medidas que fomenten la inversión chilena en el exterior. En definitiva, se trata de un ciclo virtuoso, un aspecto potenciará el otro, pero primero debemos converger en esta visión y pensar en el camino para materializarla.