Nuevo reglamento: Revisa los cambios para notificar operaciones de concentración

Con fecha 2 de noviembre del año 2021, comenzará a regir el Nuevo Reglamento de Notificación de Operaciones de Concentración, para aquellos agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial, puedan notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), aquellas operaciones de concentración que proyectan realizar. Aquí te contamos cuáles son las principales novedades y aspectos relevantes a tener en cuenta del referido Reglamento.

1. El Reglamento define las entidades que toman parte en una operación de concentración. En dicho sentido, señala que en las notificaciones deberán informar las siguientes entidades:

a) Las entidades, sociedades o personas que suscriben el respectivo acto, contrato o convención de concentración y los agentes económicos que la ejecutan.

b) La entidad objeto de la operación.

c) Todas las entidades, sociedades o personas que formen parte del Grupo Empresarial de las partes notificantes, conforme a los términos del artículo 96 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores.

d) Todas las entidades, sociedades o personas, domiciliadas o constituidas en Chile pertenecientes a un Grupo Empresarial del que alguna de las entidades señaladas en los números anteriores sea miembro de su grupo controlados, de conformidad al artículo 96 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores.

2. El Reglamento detalla de manera más precisa los antecedentes, proyecciones y justificaciones que deben aportarse para notificar una operación de concentración, en ese sentido distingue entre:

a) Operación Proyectada.

b) Estructura de propiedad y control.

c) Definición de Mercados Relevantes, tanto de producto como geográficos.

d) Alternativas Plausibles de mercados relevantes informados.

e) Detalles de la nueva entidad que nacerá producto de la operación, si es el caso aplicable.

f) Individualización de los activos cuyo control se pretende ceder, si es aplicable.

g) Identificación de las eficiencias que producen en el mercado la operación que se proyecta.

h) Entre otras materias.

3.  El Reglamento establece un procedimiento de notificación simplificado (Fast Track), al cual podrán optar los agentes económicos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el reglamento. Los agentes económicos que se proyectan concentrar deberán justificar la procedencia del procedimiento simplificado.

4.  El procedimiento de notificación simplificado contempla un menor número de antecedentes, proyecciones y justificaciones requeridos para una operación de concentración, permitiendo la recopilación y resolución por parte de la FNE, de una forma más expedita.
Asimismo, te contamos que la FNE de manera de ayudar a los agentes económicos en la notificación de estas operaciones, publicó una nueva Guía de Operaciones de Concentración Horizontales, en la cual se establecen lineamientos sobre los antecedentes y efectos que se deben tener en consideración frente a una Operación de Concentración y, asimismo, publicó un Instructivo sobre Pre-Notificaciones de Operaciones de Concentración, consistente en un nuevo procedimiento, de características voluntario, informal, colaborativo y confidencial para aquellos agentes que tengan consultas sustantivas o procedimentales sobre el proceso de Notificación de una Operación de Concentración frente a la FNE.

5. Cabe recordar que por Operación de Concentración se entiende todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades, mediante alguna de las siguientes vías:

– Fusionándose, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

– Adquiriendo, uno o más de ellos, directa o indirectamente, derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, influir decisivamente en la administración de otro.

– Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar un agente económico independiente, distinto de ellos, que desempeñe sus funciones de forma permanente.

– Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título.

Es obligatorio notificar las operaciones de concentración a la FNE, cuando, en forma previa a su perfeccionamiento, la operación cumpla con los siguientes requisitos:

– Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a UF 2.500.000.

– Que, en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación por montos iguales o superiores a UF 450.000.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.

Grupo Vial Abogados