Nuevas Medidas Para Dar Liquidez A Las Pymes

Hoy se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 1.043, que contiene ciertas medidas para otorgar liquidez a las Pymes.

Este es parte de las medidas que está tomando el ejecutivo dentro del Marco de Entendimiento por un Plan de Emergencia y Recuperación Económica, alcanzado el 14 de junio entre el Gobierno, parlamentarios de Oficialismo y los principales partidos de la Oposición.

A este se suma el Proyecto de Ley (Boletín N° 13615-05) enviado por el Presidente a la Cámara de Diputados la semana pasada y que contiene cuatro medidas tributarias de ayuda a las empresas, con el objeto de fomentar la inversión y el empleo.

Aquí las principales medidas.

Decreto N°1.043.

  1. Prórroga del IVA a declararse durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

Requisitos:

a) Haber experimentado una disminución en sus ventas igual o superior al 30% para el trimestre abril-junio 2020, respecto del mismo periodo de 2019.

b) Cumplir con los requisitos para acogerse al régimen del nuevo artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

c) De no cumplirse con el requisito anterior, tener ingresos anuales que no excedan de UF 350.000 ($10.040.000.000 aproximadamente a la UF de hoy). En este caso deben sumarse los ingresos obtenidos por entidades relacionadas.

En octubre de 2020, las empresas que cumplan con el requisito de la letra b. anterior, deberán pagar todo el IVA postergado, en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas (sin intereses ni multas). En el caso de los contribuyentes que califiquen en la letra c., el IVA deberá ser pagado de la misma forma, pero en 6 cuotas.

  1. Ampliación de la suspensión de PPM para los meses de julio, agosto y septiembre.

Requisito: Haber experimentado una disminución en sus ventas igual o superior al 30% para el periodo enero-mayo 2020, respecto del mismo periodo de 2019.

Proyecto de Ley que incorpora cuatro medidas tributarias para la reactivación económica.

Las medidas son:

  1. Rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría al 12,5% para las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D) de la LIR, por las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Y rebaja, en consecuencia, por el mismo período, de los PPM al 50%.
  2. Devolución del remanente de IVA crédito fiscal acumulado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre los meses de enero y mayo de 2020 (que se declare en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020), para empresas acogidas al régimen Pro-Pyme que acrediten haber rebajado sus ingresos en un 30% o más durante el periodo de enero a mayo de 2020, respecto del mismo periodo de 2019.
  3. La depreciación y amortización instantánea del 100% de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y en ciertos intangibles protegidos por ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales) que se realicen por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, entre el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
  4. Liberación de la contribución del 1% regional para proyectos que ingresen al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) hasta el 31 de diciembre de 2021.

De las medidas anteriores, especial cuidado o atención merecen la rebaja del impuesto de primera categoría (y PPM) y la devolución de IVA. Esto por cuanto, se aplicarán a empresas acogidas al sistema Pro Pyme. Si bien la última reforma tributaria, publicada en febrero de este año, señala que el SII clasificará a las empresas en el régimen pro pyme automáticamente, hemos visto en varios casos que hay errores en dicha clasificación automática.

Por otra parte, el plazo para escoger el régimen al que en definitiva se acogerá cada empresa, se prorrogó hasta el 31 de Julio de este año.

Por ello es muy importante revisar desde ya el cumplimiento de los requisitos para acogerse a este régimen (i. ventas promedio de últimos tres años inferiores a UF 75.000 – incluidas ventas de empresas relacionadas; ii. capital propio inicial inferior a UF 85.000 y; iii. Que ingresos por actividades de inversión en bienes raíces o en otras empresas no superen del 35% de sus ingresos totales), para asegurar la posibilidad de acceder a los nuevos beneficios que otorgaría el Proyecto de Ley.