Nuevas Medidas de Apoyo a las PYMES

En medio de una pandemia que parece no terminar, el Gobierno ha impulsado nuevas medidas tributarias para dar ciertos alivios que permitan a las PYMES destinar sus recursos a la solvencia del negocio.

1.- Ley 21.353: Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

La ley estableció cuatro medidas:

a) Disminuye transitoriamente a cero la tasa de interés penal por retraso en el cumplimiento de obligaciones tributarias para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme. El beneficio corre desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021. 

b) Establece la devolución del remanente de crédito fiscal del IVA a las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme y además les resulte aplicable el Registro de Compras y Ventas contemplado en el artículo 59 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Las mismas podrán optar por solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, que haya sido determinado en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021. 

Requisitos Copulativos:

(i) Que hayan tenido ingresos por ventas y servicios en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

(ii) Que tengan un remanente de crédito fiscal del IVA, según declaración realizada en el mes de junio de 2021, generado por adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo y 31 de mayo de 2021.

(iii) Que el contribuyente no haya incurrido en las causales de las letras b) y c) del artículo 59 bis del Código Tributario.

(iv) Que hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios.

(v) Que las operaciones sobre las cuales se determinó el remanente solicitado se encuentren registradas en el registro de compras y ventas; y

(vi) Que no mantenga alguna deuda tributaria, salvo que haya un convenio de pago con Tesorería (en adelante “TGR”) o que suscriba un convenio de pago ante la TGR entre la publicación de la ley y el 31 de agosto de 2021.

El reembolso podrá ser solicitada por una sola vez, en alguno de los meses indicados, hasta por el tope de remanente de crédito fiscal determinado. Una vez solicitado el reembolso y verificada su procedencia, la TGR procederá a efectuar el reembolso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Los contribuyentes devolverán el remanente que se obtenga en virtud de este beneficio mediante los pagos por concepto de IVA que efectúen en sus operaciones normales. 

c) Se extiende la vigencia de las patentes provisorias. La vigencia de las patentes se extenderá hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por la autoridad.

d) Establece flexibilidad en los convenios de pago. El Servicio de Tesorerías y las Municipalidades, de forma excepcional, tendrán la facultad de otorgar facilidades de hasta cuatro años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos establecidos en el Código Tributario y en la Ley de Rentas Municipales.  

A la fecha de suscripción del convenio se podrá condonar la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos vencidos al 30 de junio de 2021. Estos convenios no generarán intereses y multas mientras el contribuyente se encuentre cumpliendo y su convenio se mantenga vigente.

2.- Decreto 997: Modifica Decreto Supremo N°611, de fecha 09 de abril de 2021, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria.

Este Decreto establece la prórroga de los plazos para el pago del Impuesto al Valor Agregado de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

Los contribuyentes cuyas operaciones promedio en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, hayan experimentado una disminución de al menos el 20% con respecto al mismo periodo en el 2019, podrán prorrogar el pago del IVA correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 de la siguiente forma:

(i) Para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro-Pyme, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de ese mes, deberá ser pagado en 12 cuotas mensuales y reajustadas.

(ii) Los contribuyentes que no califican en el numeral anterior, pero que sus ingresos anuales no superen las 350.000 UF, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será el mismo octubre de 2021, pero a contar de ese mes, deberá ser pagado en 6 cuotas mensuales y reajustadas. Para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas según la letra a) y b) del N°17 del artículo 8 del Código Tributario.

 

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