Newsletter Tributario: Especial condonaciones

Durante los últimos meses, las autoridades han decretado diferentes medidas para aliviar los efectos económicos que la crisis sanitaria por COVID-19 ha generado en los contribuyentes. Entre estas medidas, la condonación de multas e intereses ha sido una de las más importantes, tanto para empresas como para personas naturales.

Por ello, desde Grupo Vial Abogados hemos confeccionado un resumen con algunas de las condonaciones vigentes que la autoridad ha establecido en favor de los contribuyentes.

I. Condonación de 100% sobre intereses y multas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En concreto, se trata del Decreto 611 del 24 de abril de 2021, que a la fecha de su publicación otorgó facultades extraordinarias de condonación al SII y a la Tesorería, bajo un plazo y condiciones específicas, detalladas en el numeral II de este Newsletter.

No obstante, el día 19 de agosto de 2021, la autoridad dictó el Decreto 1223 que vino a modificar el numeral 4) del Decreto 611, aumentando el plazo para aplicar la condonación hasta el 31 de diciembre de 2021, así como también el porcentaje de condonación, desde un 90% un 100% sobre intereses y multas.

II. Normas y requisitos específicos de la condonación.

El numeral 4) del Decreto 611, hoy modificado por el Decreto 1223, otorga hasta el 31 de diciembre de 2021, una condonación extraordinaria de intereses penales y multas, facultando al SII y a la Tesorería para que pudiesen aplicar este beneficio en el pago de impuestos adeudados.

– La letra a) de este numeral facultó la aplicación de un 100% de condonación sobre los intereses y multas que correspondan, en caso de que el contribuyente pague la totalidad de los impuestos adeudados.

– La letra b) facultó la aplicación de un 70% de condonación sobre los intereses y multas que correspondan, en caso de que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.

Sin embargo, esta condonación no será aplicable para aquellos contribuyentes que, a la fecha del pago o suscripción del convenio de pago, se encuentren en las siguientes circunstancias:

– Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, el SII haya ejercido en su contra el cobro civil de los impuestos adeudados.

– Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del SII.

– Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.

– Contribuyentes procesados conforme al Código de Procedimiento Penal o acusados conforme al Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.

– Contribuyentes que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del SII, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción del artículo 97 N°21 del Código Tributario.

– Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario.

En caso de otras consultas tributarias, no dudes en consultar con los directores del Departamento Tributario, Antonio Serrano Reyes y Marcela Silva Parada.