Modificaciones a la Ley de Protección al Empleo

Con fecha 4 de septiembre de 2020, ha entrado en vigencia la Ley N°21.263 que Flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

I. Respecto a la Flexibilidad en el acceso al Seguro de Cesantía para personas cesantes:

1) Los trabajadores que estén cesantes hasta el 31 de octubre de 2020 y estén afiliados a la AFC, podrán acceder al Pago de su Seguro de Cesantía, siempre que antes del término de su último contrato tengan 3 cotizaciones continuas de AFC y 6 cotizaciones en los últimos 12 meses.

2) Se modifican los porcentajes de la remuneración que se pagarán a los trabajadores cesantes con cargo a su Cuenta Individual, de la siguiente forma:

MES Porcentaje promedio de remuneración
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%

Adicionalmente, los trabajadores que no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía pero se encuentren sin trabajo, podrán acceder al retiro de los fondos que se encuentren en su Cuenta Individual, de acuerdo a la tabla señalada.

3) Respecto al pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, éste se pagará de la siguiente forma:

MES Porcentaje promedio de remuneración  

Valor Superior

 

Valor Inferior

Primero 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000

– Por medio de Decreto, el Ministerio de Hacienda podrán aumentar el porcentaje del promedio del 5° giro, el que puede llegar al 55%.

– Respecto a los trabajadores que estén recibiendo el 5° giro con cargo al Fondo Solidario, tendrán derecho a un 6° y 7° giro, el que en principio es del 30% del promedio de las remuneraciones, pero que podrá ser aumentado, mediante Decreto, a un 45%.

II. Perfeccionamiento de las Prestaciones de la Ley de Protección del Empleo.

– Las disposiciones señaladas en los N°2 y 3 anteriores, serán aplicables a los trabajadores que se encuentren suspendidos, pudiendo acceder el pago de subsidio hasta el 31 de octubre de 2020.

– El pacto de reducción de jornada previsto en la Ley de Protección del Empleo, podrá suscribirse para tener vigencia hasta el 31 de julio de 2021, de acuerdo a las mismas condiciones de la Ley de Protección del Empleo.

III. Disposiciones Generales:

– Las prestaciones que se devenguen en octubre 2020, podrán ser pagadas hasta noviembre de este año.

– Para efectos del pago de los subsidios, se entiende que la presente Ley entró en vigencia con fecha 1 de agosto de 2020. Es decir, desde las prestaciones que corresponden al mes de agosto, estas se pagarán al 55% de la Remuneración.

– La presente Ley tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, luego de esta fecha, las prestaciones del Seguro de Cesantía se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguro de Cesantía.

– Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto, podrá aumentar, en hasta 5 meses, la vigencia de:

a) Los beneficios y prestaciones de la Suspensión por Acto de autoridad, otorgando giros adiciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidarios.
b) Los beneficios y prestaciones de la Reducción de Jornada.
c) Los beneficios establecidos en esta Ley, respecto a la utilización del Seguro de Cesantía.

– Se permite a los trabajadores acogidos a alguno de los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, a celebrar contratos temporales con otros empleadores, a fin de compensar la caída en sus ingresos mensuales.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.

Grupo Vial Serrano Abogados

Martín del Río Pulido – Ricardo Eckardt Haag- Cristián Parker Castro