Memorándum instructivo de desplazamiento en Estado de Catástrofe

 Dados los anuncios efectuados por el Presidente de la República con fecha 25 de marzo, a contar de las 22 horas del día 26 de marzo se encontrará restringida la libre circulación de las personas, las cuales deberán contar con uno de los dos tipos de permisos que la autoridad ha establecido para este caso.
Importante es destacar que las medidas adoptadas solo son aplicables a las comunas en las cuales se decretó cuarentena total, es decir, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Providencia, Santiago Centro, Independencia y Ñuñoa.

  1. Permiso Temporal de Circulación:

Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar determinadas actividades fundamentales, como abastecerse de los bienes y servicios esenciales y otros.

Este permiso podrá ser solicitado:

  1. De manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl, mediante la clave única del registro civil.
  2. De manera presencial ante Carabineros de Chile, en cualquiera de sus dependencias.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

  1. Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará y sólo para los casos que se permiten.
  2. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles. Pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.[1]
  3. Los trámites que se autorizan sólo pueden ser realizados por una persona.
  4. No pueden ser utilizados como salvoconducto al momento de toque de queda decretado por la autoridad.

Sólo se podrá solicitar este Permiso Temporal en los siguientes casos y con la siguiente duración:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico.[2] Duración: 24 horas de libre tránsito.
  2. Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
  3. Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante.[3] Duración: 2 horas de libre tránsito.
  4. Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
  5. Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
  6. Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario.
  7. Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
  8. Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como JUNAEB u otros. Duración: 6 horas.
  9. Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
  10. Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.
  11. Autorizaciones de Libre Tránsito para fines específicos:

En los siguientes casos, las personas podrán transitar libremente, únicamente con el objetivo de cumplir los fines específicos, en razón de su empleo o servicio:

  1. Salud.
    1. Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos.[4]
    2. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
    3. Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.
  2. Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.
  3. Servicios de Utilidad Pública, como:
    1. Personal que trabaja en los aeropuertos del país.
    2. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones, tanto público como privado.
    3. Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
    4. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
    5. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
    6. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
    7. Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
    8. Personal que trabaja en reactores nucleares.
    9. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
    10. Personal de Isapres y AFP´s.
    11. Personal de servicios funerarias y cementerios.
    12. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
    13. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Determinados Funcionarios del Sector Público, en el cumplimiento de sus funciones (incluye a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas y a los miembros del Cuerpo Diplomático).
  5. Alimentos y comercio esencial.
    1. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos y en el comercio de bienes esenciales del hogar.[5]
    2. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños.
    3. Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, para ciertos casos específicos.
  6. Transportes.
    1. Personal que se desempeña en el transporte público.
    2. Transportistas de bienes indispensables, siempre que se trate solo del personal indispensable y cumpla, la guía de despacho, con las siguientes menciones:
      1. Nombre completo conductor.
      2. RUT conductor.
      3. Patente del camión.
      4. Fecha de despacho.
      5. Destino de despacho.
      6. Rango horario para realizarlo.
      7. Productos objeto del despacho.
  7. Seguridad.
    1. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
    2. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionados sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.
  8. Prensa.
  9. Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
  10. Otros.
    1. Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
    2. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, las cuales deberán estar autorizadas por la autoridad competente.[6]

Se considerará como permiso válido para autorizar este tipo de desplazamiento, la credencial institucional, ya sea pública o privada o el documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro que tiene el permiso, el cual se solicitará siempre junto con su respectiva cédula de identidad.


[1] En el evento que se tratare de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
[2] Para este caso, las personas podrán ir acompañadas.
[3] Para este caso se deberá exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado por y a nombre del cuidador o acompañante.
[4] Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
[5] Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
[6] Estas actividades deberán encontrarse autorizadas por la autoridad respectiva.