Ley que facilita el proceso de reorganización de PYMES deudoras entra en vigor en agosto

Este 11 de agosto entrará en vigor la primera reforma realizada a la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas.

Conoce aquí sus principales objetivos:

a. Facilita el acceso a procesos de Reorganización empresarial a PYMES. 

  • La Reforma a la Ley decididamente avanza en reforzar el procedimiento de reorganización para empresas deudoras, aumentando la protección financiera concursal desde los 90 días máximo a 180 días, simplificando la votación de los acuerdos de reorganización y aclarando los efectos de los Acuerdos de reorganización en avales y codeudores solidarios.
  • Se amplía el plazo para la verificación de créditos en las reorganizaciones de empresas deudoras, de 8 a 15 días, con el objeto de permitir mayor participación de acreedores en los procesos concursales de reorganización.
  • Soluciona los casos de acreedores no considerados en la nominas de acreedores que no hayan verificado sus créditos en tiempo y forma.
  • Introduce un nuevo procedimiento de Reorganización simplificado, destinado a micro y pequeñas empresas.
  • Se simplifican las normas sobre suministro y proveedores antes y durante el procedimiento de reorganización, posibilitando y facilitando el acceso a financiamiento y asegurando provisión de bienes necesarios para la empresa en reorganización.

b. Mejora la gobernanza del sistema concursal chileno. 

  • Reestructura las nóminas de Veedores y Liquidadores en dos tipos a fin de hacer mas eficiente los concursos de acreedores.
  • Se agregan como deberes del Veedor concursal, el revisar la documentación contable y financiera y la responsabilidad por el pago oportuno de las obligaciones laborales.
  • Permite poseer la calidad de liquidador y veedor de manera simultánea.
  • Otorga a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la facultad de reglamentar documentos o requisitos extra, respecto de la solicitud de reorganización de empresas deudoras.

c. Hace más efectivos y rápidos los procedimientos de liquidación de activos. 

  • La reforma introduce un procedimiento de liquidación simplificado para personas y micro y pequeñas empresas, de manera que la realización de los bienes de dicho tipo de deudores sea rápida y eficiente.
  • Se eliminan condiciones y se establecen salidas procedimentales a fin de hacer el proceso de venta de bienes y renuncia de acciones más expedito.

d. Corrige algunas distorsiones y conflictos jurídicos generados por la Ley 20.720.u 

  • La reforma contempla la calificación de la buena o mala fe del deudor antes y durante el procedimiento de liquidación, de manera que, aquellos deudores que no colaboren con el liquidador o quienes presenten antecedentes falsos o incompletos, no gozarán del beneficio de extinción de los saldos insolutos sobre sus créditos.
  • Modifica la definición de empresa deudora, la cual ya no incluirá a personas deudoras que hayan emitido boletas de honorarios, sino solo personas naturales que, durante el periodo de 24 meses anterior al procedimiento hayan tributado en primera categoría.
  • Establece la eliminación de antecedentes concursales una vez terminado el procedimiento, de acuerdo con la Ley 19.628, sobre protección de datos personales.
  • Modifica una de las causales de solicitud de liquidación forzosa, debiendo ser ahora el titulo ejecutivo fundante procedente de una obligación propia del giro de la empresa deudora.