Las sociedades de inversión pasivas no se encuentran afectas al pago de patente municipal según la Corte Suprema

Una buena noticia para las sociedades de inversión pasivas. Un reciente fallo de la Corte Suprema concluyó que no deben pagar patente municipal. Sólo se encuentran gravadas aquellas que ejerzan una actividad de carácter secundario o terciario, pero no las que realizan únicamente actividades de inversión.

El fallo dividido de la Corte Suprema, con fecha 29 de junio de 2023, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de la Municipalidad de Independencia, que señalaba que sí estaban afectas las sociedades de inversión. El argumento principal era que, al obtener rentas de sus inversiones de acuerdo con sus estatutos, realiza una actividad terciaria que tiene un fin lucrativo, hecho gravado con patente municipal. Lo anterior, conforme al artículo 23 DL N° 3063 de Rentas Municipales, el cual grava el “ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación”.

La Corte Suprema con esta sentencia vino a dar un vuelco a esta interpretación, sosteniendo que, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, una sociedad de inversión que adquiere bienes solo con fines rentísticos, sin involucrarse en la producción de bienes, ni prestación de servicios, no incurre en el hecho gravado, al no realizar ningún tipo de actividad.

Es decir, que este tributo no apunta a determinadas formas de organización empresarial, ni atiende a su objeto social, lo relevante es que la sociedad preste efectivamente algún tipo de servicio, ya que la mera adquisición de todas clases de bienes con fines rentísticos, cualquiera fuera su forma jurídica, no constituye una actividad.