Informa sobre Modificaciones a la Ley de Protección del Empleo

► Con fecha 6 de mayo de 2020, se ha aprobado por el Congreso el Proyecto de Ley que introduce cambios y aclaraciones a la Ley de Protección del Empleo. Esta nueva Ley entrará en vigencia dentro de los próximos días, una vez que se publique en el Diario Oficial.

Esta nueva Ley tiene por finalidad establecer nuevos requisitos, aclarar puntos obscuros y facilitar operativamente algunos aspectos que no quedaban del todo claros con la Ley original. En ese sentido, revisaremos los elementos centrales que indica:
  1. Modificaciones al supuesto de Suspensión del Contrato de Trabajo.
  • En relación al Pago de Cotizaciones Previsionales, de Salud y Cesantía en caso de Suspensión del Contrato de Trabajo, se establece que las cotizaciones se pagarán de la siguiente manera:
  1. Las cotizaciones de AFP, se pagan calculadas sobre la base de las prestaciones que reciba el trabajador por parte de la AFC durante dicho periodo.
  2. Las cotizaciones de Salud, Ley Sanna y AFC, se pagan sobre la base de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, antes de suscribir el pacto o la Resolución de Autoridad.
  3. Las cotizaciones de Mutualidad por Ley 16.744, no se pagan.
  • A efectos de demostrar la “afectación total o parcial de la actividad de la empresa”. Se presumirá que esta se produce cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
  • Cuando se suscriba un Pacto de Suspensión, este producirá sus efectos desde el día siguiente a que se firme. Se podrá pactar la ejecución diferida, pero máximo podrá entrar en vigor, desde el primer día del mes siguiente a su suscripción.
  • No se podrá despedir a los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral.
  • Sólo se podrá poner término al contrato de trabajo de los trabajadores suspendidos por las causales de mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo o término de la obra o faena.
  • En caso de empresas que se encuentran excluidas de las paralizaciones establecidas por la autoridad, sólo podrán acceder a la suspensión, los trabajadores que sus servicios no sean necesarios para la continuidad de las actividades desarrolladas por la empresa.
  • Los trabajadores que consideren que el pacto de suspensión se encuentra mal aplicado, podrán acudir a la Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización.
  • En caso de trabajadores que tengan pensiones alimenticias que por Resolución deban ser descontadas por el empleador, la empresa tendrá que informar de esta situación a la AFC. En esos casos, la AFC entregará los montos que se deben retener a la empresa, para que esta cumpla con su obligación legal de pagar las pensiones ordenadas judicialmente.
  • Las trabajadoras que se encuentren gozando de fuero maternalno podrán acceder a las prestaciones señaladas en la Ley de Protección del Empleo.
  • En caso de despido del trabajador luego de haberse acogido a la Ley de Protección del Empleo, las indemnizaciones legales tendrán que ser pagadas utilizando como base de cálculo la última remuneración devengada por el trabajador.
  • Las Sociedades Anónimas que se acojan a la presente Ley, no podrán repartir dividendos, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión.
  1. Modificaciones al supuesto de Reducción de la Jornada Laboral.
  • En caso de suscripción del Pacto de Reducción de Jornada, este producirá sus efectos desde el día siguiente a que se suscriba. Se podrá pactar la ejecución diferida, pero máximo podrá entrar en vigor, desde el primer día del mes siguiente a su suscripción.
  • En caso que la empresa deba hacer retención y pago de pensiones alimenticiasel empleador estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la AFC pague al trabajador la totalidad del complemento.
  • En caso de despido del trabajador, el empleador no podrá descontar su aporte al Seguro de Cesantía, del periodo durante el cual estuvo vigente el pacto.
  1. Disposiciones comunes para Suspensión y Reducción de Jornada.
  • Los trabajadores que estén afectos a esta ley y sean beneficiarios del subsidio al empleo o el subsidio al empleo de la mujer continuarán percibiéndolos.
  • Las empresas podrán postergar el pago de cotizaciones previsionales (las que, de todas formas, deben ser declaradas), para lo cual se otorga un plazo de 24 meses, contados desde el 6 de octubre de 2020, para su pago.
  • No podrán acogerse a esta Ley las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales en “Paraísos Fiscales”
  • Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de directo.
  • La vigencia de esta ley será a partir de su Publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo referido a la base de cálculo a efectos de pago de las cotizaciones de seguridad social y salud, y en lo referido a la vigencia de los pactos de suspensión y de reducción de jornada, que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N°21.227.