Gobierno anuncia indicaciones al proyecto de 40 horas

El proyecto retomará su tramitación en el Senado, luego de que el Gobierno le pusiera suma urgencia.

El año 2017 se presentó el proyecto de ley que, en su esencia, modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada ordinaria laboral de 45 a 40 horas semanales.

Actualmente, el proyecto se encuentra detenido en la Comisión del Trabajo del Senado, por lo que este martes 23 de agosto, el Gobierno decidió reactivar el proyecto, entregando diversas indicaciones, las cuales contemplan una serie de aspectos de especial relevancia, tales como la gradualidad, la modernización y el apoyo a los trabajadores y Pymes.

Además de lo anterior, el gobierno impulsó con suma urgencia la iniciativa para la discusión del proyecto en el Congreso.

¿Cuáles fueron las indicaciones al proyecto 40 horas?

Junto a los cambios buscados en el proyecto original, que versaban sobre reducir la jornada laboral y limitar la exclusión del límite de la jornada de trabajo, las indicaciones del ejecutivo fueron las siguientes:

– Modificación a las jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo, así como a las jornadas especiales de algunos sectores particulares, como por ejemplo en los casos de trabajadores de restaurantes, trabajadoras de casa particular, choferes, entre otros.

– Incorporación de la “Responsabilidad Económica”, orientada a ayudar a las Pyme o microempresas.

– Incorporación de la “Corresponsabilidad” para apoyar a los trabajadores que a su vez, sean padres de menores de 12 años.

Sobre la gradualidad

El proyecto del gobierno busca reducir la duración de la jornada laboral ordinaria, pasando de un régimen de 45 horas semanales a uno de 40 horas.

Para lo anterior, se pretende realizar la transición de forma gradual en un plazo de hasta 5 años, en un total de 3 rebajas.

– 1er año de ley: 44 horas semanales

– 3er año de ley: 42 horas semanales

– 5to año de ley: 40 horas semanales

Por su parte, la propuesta también busca reducir la duración de la jornada parcial (aquella que no es superior a 2/3 de la jornada ordinaria), la que hoy tiene un máximo de 30 horas y mediante la propuesta legislativa, se propone reducirla a un máximo de 27 horas semanales.

 

Sobre las jornadas excepcionales

Respecto de las jornadas excepcionales, que son aquellas que deben ser expresamente autorizadas por la Dirección del Trabajo y que a su vez, incorporan sistemas de distribución especial de los días de trabajo, manteniendo un promedio semanal máximo de 45 horas, se propone establecer una medida que permita alcanzar el límite de 40 horas semanales, otorgando una compensación de descanso adicional de un máximo de hasta 9 días libres al año, a diferencia de los 6 días contemplados en la legislación vigente.

 

Sobre las jornadas especiales

Las indicaciones al proyecto de ley incorporan varias modificaciones relativas a las denominadas jornadas especiales, las cuales son:

1. Choferes y auxiliares de la locomoción, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles: Se reducen proporcionalmente las jornadas mensuales, quedando en 160 horas mensuales.

2. Trabajadores de casa particular:

– Trabajadoras de casa particular puertas afuera: Se ajusta la jornada a 40 horas semanales y se reduce la jornada extraordinaria de 15 a 12 horas, pudiendo ser utilizada únicamente para atender necesidades temporales.

– Trabajadoras de casa particular puertas adentro: otorga 2 días compensatorios de libre disposición al mes, adicionales a los 8 ya contemplados, debido a las condiciones excepcionales en que se desempeñan sus funciones.

3. Gente de mar: se reduce la jornada desde 48 a 40 horas cuando están en tierra o la nave está fondeada en puerto.

4. Trabajadores de plataformas digitales: Se modifica el guarismo de 180 a 160 horas mensuales, incorporado al Código del Trabajo por la Ley de Trabajadores de Plataforma.

5. Se hacen ajustes por coherencia normativa al Código del Trabajo a los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público y que trabajan 12 horas diarias por 5 días; jornada que anualizada del sector agrícola permanente; jornada de tripulantes de vuelo y cabina.

 

Sobre la compatibilidad Trabajo – Familia: “Corresponsabilidad”

Dentro de las indicaciones formuladas por el gobierno, existen directrices que apuntan a apoyar a las personas cuidadoras de menores, otorgándoles mayor autonomía y soberanía sobre sus tiempos de trabajo.

En este orden de ideas, se pretende establecer el derecho al horario de ingreso y salida diferido para madres y padres que tengan a su cargo el cuidado personal de niños y niñas menores de 12 años de edad.

Además, en materia de jornadas extraordinarias se busca que madres y padres trabajadores puedan compensar sus horas extraordinarias por hasta 5 días de vacaciones.

En el mismo sentido, se propone crear un denominado “Pacto para facilitar la conciliación de vida personal y el trabajo”, en el cual empleadores y sindicatos podrán acordar qué horas extras se compensen por días libres, con hasta un máximo de 5 días por semestre.

 

Sobre el apoyo a las Pyme: “Responsabilidad económica”

Respecto a las Pyme, el borrador de las indicaciones propone que se reconocerá a aquellas empresas de menor tamaño que reduzcan de forma anticipada sus jornadas de trabajo, a través de un reconocimiento por parte de la Subsecretaría del Trabajo.

Este reconocimiento se traducirá en puntaje adicional para las postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento y Producción (Corfo), el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

 

Sobre la modernización

Por último, las indicaciones propuestas por el gobierno apuntan a reconocer algunos cambios y avances en materia tecnológica en relación al trabajo.

Se incorpora y reconocen los avances en materia de registros de asistencia y control de la jornada de trabajo, donde se da cuenta de que existen nuevos mecanismos de fiscalización sobre los trabajadores, además de reconocer los propios registros de asistencias electrónicos, cuya fiscalización y condiciones serán reguladas en un próximo reglamento que deberá dictar el Ministerio del Trabajo.