¿En qué consiste el proyecto que modifica el sistema de gratificaciones?
El día 2 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el Proyecto de Ley, que modifica el sistema de gratificaciones, obligando a las empresas a repartir parte de sus utilidades a los trabajadores.
En resumen, los aspectos más relevantes son:
1. Se establece un porcentaje de utilidades a repartir en función de la facturación anual de la empresa:
a) 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25.000 unidades de fomento al año.
b) 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 unidades de fomento e inferior a 100.000 unidades de fomento al año.
c) 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento al año.
2. Distribución igualitaria:
La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración, tales como gerentes o subgerentes.
3. Capital Propio:
Para efectos de calcular la utilidad líquida, ya no se descuenta el 10% del Capital Propio.
4. Abono Mensual
El empleador deberá abonar o pagar mensualmente el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable que corresponda. Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.
El abono o pago señalado en el inciso anterior no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año.
* Este proyecto podría ser modificado por el Senado.