¿En qué consiste el proyecto que modifica el sistema de gratificaciones?

El día 2 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el Proyecto de Ley, que modifica el sistema de gratificaciones, obligando a las empresas a repartir parte de sus utilidades a los trabajadores.

En resumen, los aspectos más relevantes son:

1. Se establece un porcentaje de utilidades a repartir en función de la facturación anual de la empresa:

a) 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25.000 unidades de fomento al año.

b) 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 unidades de fomento e inferior a 100.000 unidades de fomento al año.

c) 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento al año.

2. Distribución igualitaria:

La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ellacon un máximo por trabajador equivalente a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración, tales como gerentes o subgerentes.

3. Capital Propio:

Para efectos de calcular la utilidad líquida, ya no se descuenta el 10% del Capital Propio.

4. Abono Mensual

El empleador deberá abonar o pagar mensualmente el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable que corresponda.  Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.

El abono o pago señalado en el inciso anterior no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año.

* Este proyecto podría ser modificado por el Senado.