¿Cuáles son las principales modificaciones del proyecto 40 horas?

Este martes 11 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el texto vigente de la iniciativa legal de “Proyecto 40 horas”, el cual ahora será remitido al Ejecutivo para ser promulgado el próximo 1° de mayo por el Presidente como Ley de la República. A continuación, explicamos las principales modificaciones que incorpora este proyecto.

Jornada Ordinaria y Parcial

Reducción jornada laboral ordinaria de 45 a 40 horas semanales, en tramos:

– En el primer año a 44 horas

– En el segundo año a 42 horas

– En el tercer año a 40 horas.

Se modifica el límite de la jornada parcial de trabajo: será aquella que no supere las 30 horas semanales.

Vida familiar y trabajo: Medidas de conciliación

Bandas horarias: Se contempla la posibilidad de establecer bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta 2 horas diarias.

Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos.

Además, se reconocen a raíz de esta facultad, los sistemas electrónicos de registro de asistencia.

Descanso adicional compensado con horas extra:Las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, podrán compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional.

La proporción consistirá en que cada hora extraordinaria laborada equivaldrá a 1,5 horas de feriado.

Trabajadores Exentos de Jornada

Se reduce el rango de trabajadores exentos de jornada, actualmente contemplados en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

La aplicación de la exención podrá ser determinada por la Dirección del Trabajo, con opción de reclamar judicialmente tal resolución.

Jornada 4X3

Se modifica el actual artículo 28 del Código del Trabajo, permitiendo la posibilidad de pactar una jornada ordinaria semanal, distribuyéndola entre 4 y 6 días

Jornadas promediadas

Se establece la posibilidad de pactar entre el Empleador y el Trabajador jornadas laborales de 40 horas en promedio, en un periodo o lapso de hasta 4 semanas.

Se establecen 2 grandes límites a esta posibilidad:

– Que, sin perjuicio del promedio, no se permitirá semanas de más de 45 horas de trabajo.

– Que no se exceda de las 40 horas en promedio, por más de 2 semanas continuas cada ciclo

Se modifica el límite de las jornadas excepcionales, que podrán tener una duración semanal de hasta 42 horas promedio en cada ciclo. Asimismo, los trabajadores que presenten servicios por más de 40 horas semanales, podrán ser compensados con feriados adicionales.

Jornadas especiales

Trabajadoras de casa particular puertas afuera: Se reducirá a 40 horas según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, solo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.

Trabajadoras de casa particular puertas adentro: Se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.

Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Además de la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio mensual, se mantiene la de una jornada de 180 horas mensual, pero con una compensación de seis días de feriado legal adicional.

Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.

Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.

Trabajadores agrícolas permanentes: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 horas.

Gente de mar: El actual régimen establece que, cuando la nave está en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.

Tripulantes de vuelo y cabina (período de servicio en tierra por siete o más días): Si las labores de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.

Tripulantes de vuelo y cabina (labores en tierra por un mes calendario): Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

Trabajadores de plataformas independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.

Los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atiendan directamente al público: Se aplicará la jornada ordinaria de 40 horas, sin perjuicio de que las partes podrán pactar la interrupción de la jornada en un rango que podrá ir desde los treinta minutos hasta las cuatro horas.