Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre inasistencias

Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y establece que las excusas de los trabajadores no deben ser necesariamente informadas al empleador para la calificación de la injustificación del despido.

Con fecha 22 de agosto de 2022, la Corte Suprema de justicia, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, aclarando una materia bastante controversial en materia laboral sobre si es que el trabajador debe necesariamente informar del motivo de su ausencia a su empleador, para efectos de determinar la injustificación del despido cursada precisamente por ausencias injustificadas (Art 160 N° 3 del Código del Trabajo).

En este sentido, el máximo tribunal ha señalado que la sola existencia de una justificación, es el único requisito que exige la ley para excusar la inasistencia del trabajador, por lo que no se requiere necesariamente dar aviso de la ausencia al empleador.

“Como se observa, la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible.”

Sin perjuicio de lo anterior, en la misma sentencia, se señaló que el no dar aviso de las inasistencias al empleador, podría constituir alguna infracción a determinados procedimientos internos de la empresa, lo que podría eventualmente configurar alguna otra causal de despido, pero no propiamente la causal ya señalada.

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