Conoce las modificaciones legales para término de relación laboral y pensión de alimentos

Durante noviembre se han dictado reglamentos y Leyes que modifican documentos laborales sobre renuncia, mutuo acuerdo, carta de despido y finiquito electrónico. Además, de cambios por ley de pago de pensiones alimenticias, al momento de finalizar una relación laboral. A continuación les detallamos las principales modificaciones.

Los cambios que estableció el Reglamento de la Ley 21.361, regulan las siguientes materias:

a) Renuncia voluntaria electrónica

– Posibilidad para el trabajador de suscribir su renuncia voluntaria a través de la página web de la Dirección del Trabajo.

– Al hacerlo, se entenderá realizada ante Ministro de Fe, reemplazando de esta forma al Notario o Inspector del Trabajo, por lo que tiene plena validez.

b) Mutuo Acuerdo de las Partes electrónico

– Se establece que tanto el empleador como el trabajador podrán proponer un cese de la relación laboral por Mutuo Acuerdo de las Partes.

– Los términos del acuerdo tienen un plazo de 10 días hábiles para ser aceptados o rechazados por la contraparte. Transcurrido dicho plazo, se entienden rechazados.

– Si la propuesta es aceptada por la otra parte, este documento pasa a tener pleno valor como Finiquito ratificado ante Ministro de Fe.

c) Carta de despido

– Las cartas de despido continuarán siendo entregadas presencialmente o enviadas por correo certificado de Correos de Chile.

– En estas se deberá informar al trabajador:

  • 1. Si el empleador otorgará y pagará el finiquito de forma presencial o electrónica.
  • 2. En caso de ser Finiquito electrónico, que su suscripción es voluntaria. Pudiendo elegir el otorgamiento y pago presencial.
  • 3. Informar al trabajador que al suscribir el Finiquito puede dejar reserva de Derechos.

d) Finiquito electrónico.

– El empleador podrá poner a disposición del trabajador el Finiquito de forma electrónica en la página web de la Dirección del Trabajo, el que suscrito, se entenderá ratificado ante Ministro de Fe.

– Este documento deberá contener las mismas menciones del actual Finiquito.

– Es facultativo para el trabajador suscribir el Finiquito por vía electrónica, mediante su Clave Única, pudiendo siempre optar por el otorgamiento y pago Material.

– Desde que es otorgado el Finiquito Electrónico, el trabajador tendrá un plazo de 10 días para suscribirlo o rechazarlo. En caso de rechazo o no suscripción en dicho plazo, se deberá otorgar un Finiquito de forma presencial en un plazo de 3 días hábiles.

– El sistema permitirá al trabajador dejar reserva de Derechos y Acciones.

– El pago del Finiquito deberá realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles, a través del portal de Tesorería General de la República.

Los cambios que estableció la Nueva Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

– Se establece la obligación para el Ministro de Fe (Notario, Funcionario Dirección del Trabajo o página web Dirección del Trabajo) de verificar si el empleador debía retener judicialmente la pensión de alimentos.

– En razón de lo anterior, al momento de poner a disposición el Finiquito, se deberá entregar, certificado de cotizaciones, las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones.

– Adicionalmente, se deberá indicar en el Finiquito si respecto del trabajador existe o no la obligación de retener montos por Pensión de Alimentos.

– En caso que sí exista la obligación de retener, se debe acompañar junto al Finiquito los comprobantes de pago en las cuentas correspondientes de los montos retenidos.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.

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