Conciliación entre familia y empleo: banda horaria del nuevo artículo 27 del Código del Trabajo

Con fecha 8 de mayo de 2024 la Dirección del Trabajo a través de Dictamen N°297/17 se ha pronunciado respecto a la aplicación de la banda horaria que establece el nuevo artículo 27 del Código del Trabajo modificado por la Ley N°21.561 sobre reducción de la jornada laboral.

Actual artículo 27 del Código del Trabajo

Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

Implicancias de la Modificación según Dictamen 81/02 de la Dirección del Trabajo

Esta banda horaria consiste en dos horas en total, dentro de la que se les permitirá a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores lo cual, a su vez, determinará su horario de salida. Este beneficio aplica a los trabajadores padres y madres de niños de hasta doce años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos.

Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.

Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Por su parte, los empleadores no podrán negarse al ejercicio de este derecho, salvo en los siguientes casos:

-Cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar el inicio de la jornada de trabajo.

-Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica acordada.

Nuevo Dictamen N°297/17 de la Dirección del Trabajo

Este Dictamen pronunciado a solicitud de parte, regula la aplicación de la banda horaria del nuevo artículo 27 del Código del Trabajo y su implementación en caso de controversia, estableciendo que:

  1. Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer el derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma.
  2. En caso de existir controversia entre el o la solicitante y la empresa, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.