CMF publica norma que autoriza el uso de medios remotos para participar en sesiones de directorio

Con fecha 17 de noviembre del presente año, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), dictó la Norma de Carácter General N°450, mediante la cual impartió instrucciones para efectos de la asistencia remota a las sesiones de directorios de sociedades anónimas cerradas fiscalizadas por la Comisión, especiales y abiertas.

De la norma señalada, son destacables los siguientes puntos:

Medios Tecnológicos Autorizados: La Comisión autorizó todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente.

Deberes del Directorio, del Gerente General y de la Sociedad: En relación con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas, la Comisión instruyó los siguientes deberes:

–  Toda sociedad anónima debe contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir a las sesiones de directorio de manera remota, sin costo para los directores.

– Por domicilio social, debe entenderse tanto el domicilio legal de la sociedad como aquel virtual conformado por la concurrencia de los distintos sistemas y medios que haya puesto a disposición la sociedad.

– Corresponde al gerente general, o al secretario del directorio en su caso, comunicar a los directores, con la debida antelación, la forma y horarios en que tales sistemas estarán disponibles para ese efecto.

– Corresponde al presidente, o a quien haga sus veces, y al secretario de directorio, certificar (i) que los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados y (ii) la identidad de quienes emplearon tales sistemas. Los mismos se encuentran obligados a consignar en el acta tal certificación.

– Las deliberaciones y acuerdos deben constar en un acta almacenada en medios físicos o digitales, que garantice su integridad, la cual debe ser suscrita por todos los directores asistentes.

– De acuerdo con lo regulado en la Norma de Carácter General N°434, el acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los directores asistentes, mediante firma física o electrónica, sea esta simple o avanzada. Sea cual sea el método de firma que se opte, todos los directores deben firmar de la misma manera, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y otros con firma electrónica.

Vigencia: Las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General en comento, entran en vigencia desde el día en que fueron impartidas, esto es el 17 de noviembre del presente año.

Con la Norma de Carácter General (NCG) N°450 se deroga la circular N°1.530 de 2001.