Cambios en Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones

El 25 de mayo se publicó la Circular N° 33 que imparte instrucciones respecto de las modificaciones efectuadas por la Ley 21.210 a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Aquí los principales cambios, ajustes y nuevos beneficios.

1. Se formaliza un criterio constante del SII, dándole a una donación celebrada en el exterior, el mismo tratamiento tributario de una donación celebrada en Chile, siempre y cuando cumpla con la definición de donación dada en el Código Civil: “acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.

2. Sin perjuicio que no se modifica el artículo 63 de la Ley de Impuesto a la Herencia, el SII en esta Circular aprovecha para insertar el concepto de “donación encubierta”, la que se produciría cuando:

a. Las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato no son efectivas;

b. Las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato realmente no se han cumplido;

c. Lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso no guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe a cambio.

Recordar que el artículo 63 es una norma específica de anti-elusión que da derecho al SII para liquidar y girar “el impuesto que corresponda” (señala la ley), cuando se produce alguna de las figuras señaladas.

3. Por regla general el impuesto pagado por una donación celebrada en el extranjero que resulta gravada en Chile, se permite imputar como crédito en contra del impuesto chileno. Aspectos a considerar:

a. El impuesto debe haber sido efectivamente pagado, debiendo esto comprobarse fehacientemente

b. Que el impuesto tenga una naturaleza similar a la del Impuesto a las Donaciones chileno.

c. Que la imputación sea realizada por el donatario (pagador del impuesto a las donaciones en Chile). Lo que no significa que el impuesto en el exterior tiene que haber sido pagado necesariamente por el donatario.

d. El exceso de impuesto pagado en el exterior no da derecho a devolución, ni puede imputarse en contra de otro impuesto.

4. Se agrega un segundo inciso al artículo 8° de esta Ley para explicar el tratamiento tributario en los casos en que se entreguen dineros (o bienes) con objeto de un fideicomiso. Supongamos que A constituyente entrega una casa a B (fiduciario) para que la adquiera C (fideicomisario) cuando C se reciba de alguna profesión. El día que A entrega el bien a B, B debe pagar la mitad del Impuesto a la Donación. Luego:

– Si la condición falla (C no se recibe) y por tanto B se queda con la propiedad, entonces B debe pagar el resto del Impuesto.
– Si la condición se cumple (C se recibe), entonces C deberá pagar la otra mitad del Impuesto.

5. Beneficios que se incorporan en la Reforma.

a. Exención para el caso en que los cónyuges o convivientes civiles fallezcan ambos con una diferencia menor a 5 años.

Si fallecido un cónyuge, deferida la asignación de su herencia y pagado efectivamente el impuesto, luego, antes de 5 años fallece el cónyuge o conviviente sobreviviente, la parte de los bienes del sobreviviente que corresponde a los legitimarios de ambos, que se deban afectar con el impuesto de herencia, estará exente del mismo respecto de tales legitimarios, hasta el valor equivalente en UTM a la parte de los bienes del primer causante.

b. Rebaja de impuesto para personas naturales inscritas en el registro nacional de discapacidad.

Los herederos o donatarios inscritos en este registro, pagarán el respectivo impuesto con una rebaja de un 30%, con un tope anual de 8.000 UF.

c. Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación.

Requisitos Generales.

– Que las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global del donante a que se refiere el artículo 55 de la Ley de la Renta (equivalente aprox. a la base imponible para efectos de la declaración y pago del Impuesto Global Complementario) o el artículo 42 N° 1 (sueldo), correspondientes al año comercial anterior a la donación. Sumando además los Ingresos no constitutivos de renta de ese mismo año.

– El monto anual de la exención no puede ser superior a 250 UTM.

– Las donaciones pueden ser destinadas a cualquier fin.

– Deben ser informadas al SII por el donante.

En caso de donaciones sucesivas efectuadas a los legitimarios en uno o varios ejercicios, para efectos de los límites de la exención deberán acumularse los últimos 10 años comerciales. En este caso la obligación de informar recaerá sobre el donatario.

Estas donaciones se encontrarán eximidas del trámite de la insinuación.

d. Pago diferido del Impuesto.

Si bien el pago del Impuesto debe realizarse dentro del plazo de 2 años desde el fallecimiento del causante, el nuevo inciso segundo del artículo 50 permite diferir este pago en cuotas anuales pagaderas en 3 años. Esto no se significa que las cuotas pagadas fuera del plazo de los 2 años, se eximan del pago de intereses (se entiende que es una norma de facilidad de pago). Esta solicitud es individual para cada uno de los herederos por su parte en la herencia.

6. Modernización y agilidad en la declaración y pago del impuesto.

a. Las posesiones efectivas ante el SII se tramitarán por medios electrónicos.

b. Según las modificaciones efectuadas al artículo 50, el Servicio deberá girar de inmediato el Impuesto, con el solo mérito de los antecedentes acompañados. Por lo tanto, las facultades de revisión se deberán realizar con posterioridad al pago del impuesto.

c. Insinuación. Presentado el escrito sobre autorización judicial de una donación, el donatario podrá presentar su declaración de impuesto, debiendo el SII girar de inmediato el mismo.

 

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