Aplicación práctica para acogerse a beneficio de donaciones durante pandemia Covid-19

Con fecha 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), emitió la Circular N°32, con el objeto de regular el tratamiento tributario de los gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19.

A. GASTOS

Dadas las circunstancias de calamidad pública objeto de la Pandemia Mundial, se aceptarán como gastos, durante la duración de esta, los siguientes desembolsos:

i. Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19; y

ii. Aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo:

a) sus ingresos presentes o futuros,

b) la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del COVID-19,

c) la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes,

d) evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio.

B. DONACIONES

En cuanto a las donaciones, el Servicio distingue dos tipos de donaciones que pueden realizarse asociadas al COVID-19:

1. Donaciones efectuadas al Fisco.

Se trata de donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco”. Realizadas a estas instituciones estas donaciones:

a. Están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes donados;

b. Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR;

c. No están sujetas al límite global absoluto (en adelante, “LGA”) establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885 (5% de la Renta Líquida Imponible del donante);

d. No requieren del trámite de la insinuación; y

e. No requieren de autorización o aceptación previa.

2. Donaciones efectuadas a las personas que indica asociadas al Covid-19.

a. Donaciones que pueden acogerse a los beneficios.

Tanto dinero como bienes, de cualquier naturaleza o clase, en la medida que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.

b. Límites.

Estás donaciones no se encuentran sujetas al límite global absoluto establecido en la Ley 19.885, ni tampoco se computan para dicho monto.

c. Donante del Impuesto de Primera Categoría que registra pérdidas tributarias.

Tales donaciones constituirán un gasto que disminuye la renta líquida imponible del donante e incluso puede aumentar la pérdida tributaria.

d. Donantes

Pueden ser donantes los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que tributen en base a rentas efectivas (empresas) y los contribuyentes de Segunda Categoría regulados por el Artículo 42 N°1 y 2 (personas naturales).

e. Donatarios

Son beneficiarios, el Estado, las personas naturales o personas jurídicas de derecho público, las fundaciones o corporaciones de derecho privado y las Universidades reconocidas por el Estado.

Asimismo, son donatarios los habitantes de las zonas afectadas que, en definitiva, reciben la ayuda.

f. Beneficio para el donante.

Deducción como gasto del monto o especie donada.

g. Tratamiento tributario para el donatario.

Ingreso no constitutivo de renta.

h. Acreditación de la donación.

Contabilidad.

i. Deberes de información de los donantes, donatarios y otros, al Servicio

Los donatarios que reciban este tipo de donaciones deberán presentar en el año siguiente la Declaración Jurada N° 1832 con la información allí requerida.

Además, estas donaciones estarán exentas de:

–  Impuesto a las donaciones;

– Del impuesto sobre Timbres, Estampillas;

– Del trámite de insinuación.

3. Importaciones

Las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas. Además de estar liberadas de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras.

La Circular establece también la posibilidad de efectuar las donaciones canalizadas por grupos de contribuyentes a través de asociaciones gremiales o entes sin fines de lucro.

C. SANCIONES

Artículo 97 N° 4 del Código Tributario por las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.

Artículo 97 N° 24 del Código Tributario para los contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIR que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones.