- Modificaciones al supuesto de Suspensión del Contrato de Trabajo.
- En relación al Pago de Cotizaciones Previsionales, de Salud y Cesantía en caso de Suspensión del Contrato de Trabajo, se establece que las cotizaciones se pagarán de la siguiente manera:
- Las cotizaciones de AFP, se pagan calculadas sobre la base de las prestaciones que reciba el trabajador por parte de la AFC durante dicho periodo.
- Las cotizaciones de Salud, Ley Sanna y AFC, se pagan sobre la base de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, antes de suscribir el pacto o la Resolución de Autoridad.
- Las cotizaciones de Mutualidad por Ley 16.744, no se pagan.
- A efectos de demostrar la “afectación total o parcial de la actividad de la empresa”. Se presumirá que esta se produce cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
- Cuando se suscriba un Pacto de Suspensión, este producirá sus efectos desde el día siguiente a que se firme. Se podrá pactar la ejecución diferida, pero máximo podrá entrar en vigor, desde el primer día del mes siguiente a su suscripción.
- No se podrá despedir a los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral.
- Sólo se podrá poner término al contrato de trabajo de los trabajadores suspendidos por las causales de mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo o término de la obra o faena.
- En caso de empresas que se encuentran excluidas de las paralizaciones establecidas por la autoridad, sólo podrán acceder a la suspensión, los trabajadores que sus servicios no sean necesarios para la continuidad de las actividades desarrolladas por la empresa.
- Los trabajadores que consideren que el pacto de suspensión se encuentra mal aplicado, podrán acudir a la Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización.
- En caso de trabajadores que tengan pensiones alimenticias que por Resolución deban ser descontadas por el empleador, la empresa tendrá que informar de esta situación a la AFC. En esos casos, la AFC entregará los montos que se deben retener a la empresa, para que esta cumpla con su obligación legal de pagar las pensiones ordenadas judicialmente.
- Las trabajadoras que se encuentren gozando de fuero maternal, no podrán acceder a las prestaciones señaladas en la Ley de Protección del Empleo.
- En caso de despido del trabajador luego de haberse acogido a la Ley de Protección del Empleo, las indemnizaciones legales tendrán que ser pagadas utilizando como base de cálculo la última remuneración devengada por el trabajador.
- Las Sociedades Anónimas que se acojan a la presente Ley, no podrán repartir dividendos, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión.
- Modificaciones al supuesto de Reducción de la Jornada Laboral.
- En caso de suscripción del Pacto de Reducción de Jornada, este producirá sus efectos desde el día siguiente a que se suscriba. Se podrá pactar la ejecución diferida, pero máximo podrá entrar en vigor, desde el primer día del mes siguiente a su suscripción.
- En caso que la empresa deba hacer retención y pago de pensiones alimenticias, el empleador estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la AFC pague al trabajador la totalidad del complemento.
- En caso de despido del trabajador, el empleador no podrá descontar su aporte al Seguro de Cesantía, del periodo durante el cual estuvo vigente el pacto.
- Disposiciones comunes para Suspensión y Reducción de Jornada.
- Los trabajadores que estén afectos a esta ley y sean beneficiarios del subsidio al empleo o el subsidio al empleo de la mujer continuarán percibiéndolos.
- Las empresas podrán postergar el pago de cotizaciones previsionales (las que, de todas formas, deben ser declaradas), para lo cual se otorga un plazo de 24 meses, contados desde el 6 de octubre de 2020, para su pago.
- No podrán acogerse a esta Ley las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales en “Paraísos Fiscales”
- Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de directo.
- La vigencia de esta ley será a partir de su Publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo referido a la base de cálculo a efectos de pago de las cotizaciones de seguridad social y salud, y en lo referido a la vigencia de los pactos de suspensión y de reducción de jornada, que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N°21.227.
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