Dirección del Trabajo complementa doctrina respecto a Ley N°21.645 de Conciliación de la Vida Familiar
El pasado lunes 3 de junio la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°339/18 en respuesta a diversas peguntas formuladas por organizaciones en relación a los alcances y la aplicación de la nueva Ley 21.645 que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Así, establece que en lo que concierne al requerimiento del trabajador con responsabilidades familiares de teletrabajar, la falta de respuesta del empleador o negativa injustificada conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. Asimismo, la respuesta del empleador luego de transcurridos los 15 días que le concede la ley, también se traduce en un incumplimiento.
Además, se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador si su respuesta consiste en un rechazo de la propuesta del trabajador sin cumplir con la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Por otro lado, el empleador tiene la obligación de informar por escrito y de capacitar al trabajador o trabajadora, de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, acerca de los riesgos, medidas preventivas y medios de trabajo correcto.
Por último, el Dictamen recalca que la Dirección del Trabajo cuenta con la potestad fiscalizadora por lo que se encuentra habilitada para verificar en terreno el incumplimiento de las obligaciones del empleador en esta materia, y de sancionar en caso de que se constaten infracciones.