SII publica Circular que imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria a 0% de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas
En el Diario Oficial de 02 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
Entre las medidas de esta ley está la de disminuir transitoriamente a 0% la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), aplicable respecto de los impuestos que se devenguen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año, con el objeto de disminuir los costos de los créditos que soliciten las empresas y las personas, permitiéndoles obtener nuevos recursos para hacer frente a la difícil situación económica actual.
Con fecha 26 de mayo de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) publicó la Circular N°38 que imparte instrucciones sobre aplicación de esta disminución transitoria.
Es importante destacar que, en general, la ley establece una reducción de la tasa a un 0% para los impuestos de esta ley, que se devenguen en el periodo indicado. Como no es una exención o supresión del impuesto, las obligaciones formales establecidas en la LITE se mantienen intactas.
La Circular se refiere además a las siguientes situaciones especiales: (a) Las prórrogas o renovaciones de créditos otorgados entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020; (b) la interpretación de las normas de emisiones de bonos y deuda de corto plazo; (c) el Impuesto Único Sustitutivo del artículo 3 de la LITE relativos a documentos de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería; (d) los créditos para financiar exportaciones; y, (e) las exenciones del N°17 del artículo 24.
Nos referiremos a los puntos (a) y (e).
I. Prórrogas y Renovaciones de Créditos:
– Las prórrogas o renovaciones de créditos realizadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, se afectan con tasa 0%. Si se vuelven a prorrogar o renovar en una fecha posterior, se afectarán con la tasa vigente a ese momento.
– Las operaciones gravadas realizadas (con tasa 0%) durante ese periodo que se prorroguen o renueven en una fecha posterior, quedarán afectas a la tasa vigente a ese momento.
– Los periodos en que sea aplicable la tasa 0% no se acumularán para el cómputo de la tasa máxima de 0,8%.
II. Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas.
– Para determinar el impuesto que correspondería aplicar en conformidad a la exención contemplada en el artículo 24 N° 17 de la LITE, respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado en el periodo ya referido, se considerará que dichas operaciones o documentos que son objeto de refinanciamiento fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución.
– Lo anterior Lo anterior, tiene por finalidad asegurar que tales operaciones o documentos originales mantengan, respecto del capital original, la tasa disminuida que corresponda, aun cuando en el futuro sean objeto de una renegociación.
III. Obligaciones Formales.
– Se mantiene la obligación de presentación del Formulario 24 y 24.1 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas.
– Se mantiene la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Timbres y Estampillas.
– Se mantiene la obligación de enviar al Servicio de Impuestos Internos, en forma semestral, todas las operaciones gravadas y exentas con el tributo, del mismo modo como si fuese aplicable una tasa distinta de cero, incluyendo dentro de las operaciones gravadas las operaciones afectas con tasa 0%.
– El incumplimiento de estas obligaciones y su cumplimiento extemporáneo, incompleto, erróneo, tardío o sin cumplir con los requisitos exigidos, será sancionado multa no inferior a un 1% ni superior a un 100% de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.