Opinión: El impuesto… ¿al patrimonio?
El impuesto al patrimonio, cuyo proyecto de ley ha sido sometido a la consideración del Congreso, requiere considerar algunos aspectos técnicos.
Una primera reflexión que se puede hacer es que el nombre del proyecto no es el apropiado. Se habla de un impuesto al patrimonio, cuando en realidad se trata de un impuesto que grava los activos del contribuyente. El patrimonio, de acuerdo a las normas jurídicas y contables, es la diferencia positiva entre el activo y el pasivo exigible de una persona o del contribuyente. Pero en este proyecto, el pasivo exigible no juega ningún papel, no se considera. En consecuencia, de aprobarse tal como está, bastará con mirar el lado izquierdo del balance, donde se reflejan los activos, y aplicar la tasa respectiva para obtener el monto del impuesto a pagar.
El asunto es que aplicar el impuesto sobre los activos podría resultar tremendamente injusto: ¿qué pasa si una persona tiene activos cuantiosos, pero los debe todos?
Lo anterior sin duda podría pasar a llevar una norma o principio constitucional, cual es que los impuestos no pueden ser manifiestamente desproporcionados ni injustos. Además, por supuesto, de la evidente norma o principio de legalidad ya transgredido con la presentación de este proyecto por iniciativa de parlamentarios, en cuanto que, de acuerdo a nuestra Constitución, toda creación de un impuesto es de facultad exclusiva del Presidente de la República.
Por último, un impuesto como el que se propone está propiciando a la evasión. No se necesita ser muy perspicaz para entender que una persona normal, a la cual están amenazando con gravarle la tenencia de sus activos, va a reaccionar preguntándose “¿cómo me defiendo?” Lo natural será que trate de ocultar sus activos, cambiando la propiedad de los mismos a alguna estructura fuera del país, promoviendo el “negrear” activos que estaban “blanqueados” y que ya habían pagado todos sus impuestos.
El proyecto tal cual está, en un par de párrafos, además de referirse de manera odiosa a ciertas familias chilenas, destruye conceptos que los diferentes gobiernos han construido con enormes esfuerzos: (i) la seguridad jurídica a los contribuyentes, para que puedan cumplir de manera simple sus obligaciones tributarias (por cuanto no se sabe siquiera cuál será la base imponible sobre la cual se pagará este impuesto); (ii) la institucionalidad legal, en cuanto transgrede sin más la normativa constitucional sobre la cual deben estar construidas todas las leyes de la República; y (iii) La transparencia, por cuanto promueve el ocultamiento y el desvío hacia el exterior de los patrimonios que los chilenos tienen invertidos en el país (siendo que hace escasos años se otorgaron beneficios para quienes trajeran sus platas de vuelta al país).
En fin, es un proyecto muy mal pensado, desde el punto de vista del cual se mire: social, político y por sobre todo, técnico legislativo. Si el fin buscado es que los altos patrimonios aporten a las necesidades del país, espero que esto se haga de una manera inteligente social y políticamente, además de armoniosa con el ordenamiento jurídico.
El autor es Lisandro Serrano Spoerer
Senior Counsel del Grupo Vial Serrano Abogados
Fuente: Diario Financiero
https://www.df.cl/noticias/opinion/columnistas/el-impuesto-al-patrimonio/2020-09-23/174248.html