Nuevo Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (“ISFUT”)

Con fecha 15 de mayo de 2024, fue aprobado por el Congreso el Proyecto de Ley que  crea un Fondo de Emergencia Transitorio (Boletín N° 16.704-05), estableciendo medidas para la reconstrucción por los incendios que ocurrieron en febrero de este año en la Región de Valparaíso. En particular, dentro de este proyecto podemos destacar la creación de un Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales, denominado anteriormente como (“ISFUT”).

1. ¿Quiénes podrán acogerse a este nuevo ISFUT?

Pueden acogerse a este nuevo ISFUT, los contribuyentes sujetos al Régimen General Semi Integrado y al Régimen Pyme General, contenidos en las letras A y D número 3 del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (“RAI”) a contar del 1 de enero de 2017, las que incluyen las utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (“STUT”).

2. ¿Hasta cuándo podrán acogerse estos contribuyentes?

Este impuesto es de carácter voluntario y transitorio, es decir, estará disponible hasta el último día hábil bancario de enero de 2025. La opción se ejerce mediante la declaración y pago a través del formulario que establecerá el Servicio de Impuestos Internos (“SII”).

3. Requisitos para acogerse a este nuevo ISFUT (Contribuyentes Régimen Artículo 14 letra A de la LIR).

Los Contribuyentes sujetos al Régimen General Semi Integrado (Artículo 14 letra A de la LIR), podrán optar por pagar un ISFUT con tasa de 12%, sobre una parte o el total del saldo de utilidades tributables acumuladas en el RAI al 31 de diciembre de 2023, sin derecho a los créditos contenido en el registro SAC por impuesto de primera categoría.

Asimismo, deberá imputarse en primer lugar el saldo sobre las utilidades tributables acumuladas  generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y una vez agotadas, imputarse a las utilidades acumuladas pendientes de distribución en el RAI.

El crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiese tenido derecho por las sumas acogidas a este ISFUT se entenderá extinguido legalmente.

4. Requisitos para acogerse a este nuevo ISFUT (Contribuyentes Régimen Artículo 14 letra D N°3 de la LIR).

Los Contribuyentes sujetos al Régimen Pyme General, podrán optar por pagar un ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o el total del saldo de las utilidades tributables acumuladas contenidas en el RAI al 31 de diciembre de 2023 (incluyendo las registradas en el “STUT”), pero con derecho a crédito por impuesto de primera categoría.

5. ¿Cuáles serán los efectos tributarios tras acogerse al nuevo ISFUT?

Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades acogidas a este nuevo ISFUT.

De esta manera, las utilidades que se distribuyan por parte de los Contribuyentes, acogidas a este nuevo ISFUT, no estarán sujetas al orden de imputación del artículo 14 de la LIR, cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas a sus socios o accionistas. Además, tampoco se efectuará la retención del Impuesto Adicional del pago o remesa al exterior, en los casos que corresponda.

Actualmente, tras la aprobación de este Proyecto de Ley por parte del Congreso, éste se encuentra en el trámite de control de constitucionalidad del Excmo. Tribunal Constitucional.