Nueva Ley 21.314: Endurecimiento de sanciones e Introducción al Denunciante Anónimo ante la CMF

El pasado 13 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.314, la cual considera un reforzamiento de las responsabilidades de los agentes de los mercados e introduce la figura del denunciante anónimo ante la CMF.

Por Andrés del Valle, socio Grupo Vial Abogados.

El pasado 13 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.314, esta Ley, introduce importantes modificaciones en distintos cuerpos legales, entre ellos, la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y el Decreto Ley N°3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”)

Sin perjuicio de la importancia de las modificaciones y disposiciones establecidas en los dos primeros cuerpos legales referidos precedentemente, de las cuales, entre otras, son particularmente destacables:

i) Las disposiciones que modifican la regulación de las operaciones con partes relacionadas y las consecuencias que ello acarrea para los directores, derivadas de la aprobación de dichas operaciones;

ii) La facultad entregada a la CMF para que a través de una Norma de Carácter General amplíe o precise quienes no podrán ser calificados como directores independientes, sin perjuicio de que la nueva ley desde ya dispone la pérdida de dicha calidad a quien sea designado como director de una filial;

iii) Las exigencias en orden a que el directorio o administrador de una sociedad deba implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles que aseguren que la información esencial sea divulgada en forma veraz, suficiente y oportuna, evitando la filtración de la misma mientras no haya tenido lugar la referida divulgación, todo lo cual deberá cumplir con los parámetros que al respecto deberá fijar la CMF mediante una norma de carácter general; y

iv)El aumento las sanciones penales por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y el establecimiento de nuevos delitos en dicho ramo.

Vale la pena detenerse en las modificaciones introducidas al DL N°3.538, dentro de las cuales se encuentran una serie de disposiciones que apuntan tanto a endurecer las sanciones por la comisión de infracciones en determinadas operaciones que son sancionadas por la CMF y el establecimiento de la nueva figura del denunciante anónimo en orden a facilitar el acceso y condiciones que permitan el denunciar infracciones de las leyes y normativa que sean materia de competencia de la CMF.

Endurecimiento de sanciones

La ley 21.314, dentro del marco de una serie de modificaciones y disposiciones en orden a endurecer las sanciones contempladas en los diferentes cuerpos legales ya referidos precedentemente, estableció un  importante aumento en el monto máximo de las multas a sociedades y personas fiscalizadas por la CMF, desde las actuales UF 15.000 a UF 100.000, manteniéndose así mismo la disposición de que en caso de reiteración podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado, es decir, fijó un nuevo umbral con multas de hasta UF 500.000, lo cual representa un aumento considerable y con lo cual se estima- o espera al menos- que tenga un efecto disuasivo real en las entidades fiscalizadas por la CMF, las cuales deberán ser especialmente diligentes, al momento de efectuar una determinada operación, en verificar que la materialización de la misma no importe una infracción a las leyes o a las distintas normativas que  sean aplicables.

Denunciante anónimo

Una de las novedades más importante es la introducción de la figura del denunciante anónimo, la que en el derecho norteamericano se conoce como “Wistleblower” y que si bien apunta a que la mayoría de los denunciantes sean o hayan sido empleados o colaboradores de una determinada entidad, no constituye esto un requisito, como tampoco el que haya presenciado directamente o no una determinada conducta reprochable

¿Qué es lo destacable en la creación de esta nueva figura?

En primer lugar, el reconocimiento legal expreso como denunciante anónimo, previa resolución de la CMF en el respectivo proceso que califique como tal a un determinado denunciante, a quién de manera voluntaria colabore con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la CMF en la detección, constatación y acreditación de infracciones de competencia de la CMF, o bien, de la participación del presunto infractor en las mismas. A esto, hay que sumar una serie de disposiciones contempladas en la creación de esta figura que buscan evitar la instrumentalización de de la misma, mediante la determinación expresa de que no tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada, o bien, quién tenga la calidad de víctima de la misma. Asimismo, se establecen sanciones con penas privativas de libertad e imposición de multas a todo aquél que solicite su calificación de denunciante anónimo valiéndose de antecedentes falsos o fraudulentos.

En segundo lugar, no puede dejar de destacarse el esfuerzo del legislador por dotar a los participantes del mercado financiero y de valores, hoy integrado, de un canal de denuncias que por lo general resulta de fácil acceso y de bajo costo para el denunciante y que al garantizar el anonimato de este último, permite eliminar las externalidades y repercusiones negativas que frecuentemente un denunciante, en todo ámbito e industria, se representa al momento de decidir si denunciar o no una determinada infracción o comisión de un delito.

Esta figura era un paso necesario, cuyos resultados y efectividad serán noticia en desarrollo por un buen tiempo, pero que su sólo establecimiento representa un fortalecimiento del pilar de conducta de mercado, el cual dentro de la nueva estructura de funcionamiento de la CMF bajo el modelo “twin peaks”, busca resguardar la transparencia e integridad del mercado de valores y la protección del cliente financiero.

¿Cuál es el incentivo de un tercero de solicitar su calificación como denunciante anónimo?

Quién sea calificado como tal, tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa que potencialmente sea aplicada- de la cual ya vimos que su umbral aumentó drásticamente- la cual no podrá ser inferior al 10 % de la multa aplicada ni superior al menor valor entre el 30 % de la respectiva multa y el equivalente a UF 25.000.- A lo anterior debe sumarse algunas disposiciones complementarias en orden a robustecer el incentivo a ejercer la denuncia, tales como que toda suma percibida por el denunciante anónimo producto del porcentaje que le corresponde de la multa no estará sujeta a tributación alguna y la prohibición legal expresa de que el denunciante se vea expuesto a sufrir el término de un eventual contrato de prestación de servicio o suspensión del inicio del mismo, motivado por el hecho de que dicho denunciante haya colaborado con una determinada investigación.

 

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