Medidas económicas para proteger a las familias de Chile por el impacto del Covid-19
► Dentro del Paquete de medidas económicas para proteger a las familias de Chile por el impacto del Coronavirus, anunciadas por el Presidente de la República junto al Ministro de Hacienda, se contienen una serie de medidas de índole tributaria.
► Dentro del Paquete de medidas económicas para proteger a las familias de Chile por el impacto del Coronavirus, anunciadas por el Presidente de la República junto al Ministro de Hacienda, se contienen las siguientes de índole tributaria:
1. Suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
Las empresas, contribuyentes del Impuesto a la Renta, podrán suspender el pago de PPM por los próximos tres meses.
Los PPM corresponden al pago que deben hacer las empresas de un porcentaje (tasa variable determinada para cada empresa según la fórmula establecida en la Ley) de sus ingresos brutos. Este pago constituye un abono o anticipo al impuesto a la Renta de Primera Categoría que deberá enterarse en arcas fiscales en Abril del año siguiente.
2. Postergación en pago de IVA
Las empresas contribuyentes de IVA, cuyas ventas anuales sean menores a UF 350.000, podrán postergar el pago de IVA por los próximos tres meses, pudiendo pactar su pago hasta en 12 cuotas mensuales sin intereses.
3. Postergación pago Impuesto a la Renta de Primera Categoría para PYMES
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría que resulte de la Declaración de Renta que debe presentarse hasta el 30 de Abril de 2020, podrá pagarse hasta el 31 de Julio de 2020.
Esta medida, no libera a las empresas de la obligación de declarar el Impuesto en la fecha habitual (30 de Abril de 2020), como tampoco de la presentación de las declaraciones juradas que le correspondan.
Podrán acceder a este beneficio, todas las Pymes, esto es, aquellas empresas que:
- Al momento de su inicio de actividades, su capital efectivo no exceda de UF 85.000;
- Que el promedio anual de sus ingresos brutos, considerando los tres últimos ejercicios, no exceda de UF 75.000
4. Postergación del Pago de Contribuciones
Las empresas con ventas anuales inferiores a UF 350.000 y personas con inmuebles que tengan un avalúo fiscal inferior a $133.000.000, podrán postergar el pago de la cuota de contribuciones correspondiente a Abril de 2020.
Podrán pagar esta cuota en cualquier momento durante el año 2020, sin aplicación de intereses.
5. Reducción Transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas
El Impuesto de Timbres y Estampillas aplicables a todas las operaciones de crédito de dinero que se celebren durante los próximos 6 meses, se aplicará con tasa 0%.
6. Deudas Tributarias con la Tesorería General de la República
Las Pymes y personas de menores ingresos contarán con flexibilidad para celebrar convenios de pago con la Tesorería General de la República en los que no se aplicarán ni intereses ni multas.
Del mismo modo, la Tesorería General de la República suspenderá temporalmente las acciones de cobro judicial y de remates por deudas tributarias de Pymes y personas de menores ingresos.
7. Gasto Aceptado Tributariamente.
Se dispone que todos los gastos y desembolsos que las empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, hayan debido efectuar con ocasión de contingencia sanitaria, serán considerados como necesarios para producir la renta, pudiendo deducirse de la base imponible de este impuesto.