Ley de Postnatal de Emergencia y Crianza Protegida
Con fecha 27 de julio entró a regir la Ley de Post Natal de Emergencia y otros Beneficios para padres de niños nacidos desde el 1 de enero de 2013 a la fecha.
En resumen, la Ley otorga los siguientes dos beneficios:
1) Post Natal de Emergencia:
● Se establece la extensión del post natal, mediante la entrega de una licencia médica preventiva para todos los trabajadores que estaban haciendo uso del post natal parental, siempre que este haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 hasta el término del Estado de Catástrofe.
● Las licencias que se pueden otorgar tienen una vigencia de 30 días prorrogables por igual tiempo en dos oportunidades, pudiendo llegar a 90 días en total, siempre que se mantenga vigente el estado de catástrofe por Covid-19.
● El subsidio será pagado por la ISAPRE o FONASA.
● El fuero maternal, se ampliará por el mismo plazo en que se utilice esta licencia.
2) Establece beneficios para los trabajadores que están al cuidado personal de niños o niñas que hayan nacido desde el 1 de enero de 2013 en adelante y que no accedan al post natal de emergencia, con las siguientes características:
● El trabajador podrá unilateralmente, suspender su contrato de trabajo de acuerdo a lo indicado en la Ley de Protección del Empleo, mientras se mantenga la suspensión de funcionamiento de la sala cuna o establecimiento educacional al que asiste el niño o niña por Resolución de Autoridad.
● El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador (preferentemente por medios electrónicos) su voluntad de acogerse a esta suspensión, acompañando a la comunicación: (i) Certificado de nacimiento del niño o niña, (ii) Declaración jurada simple que acredite que es la única persona del hogar que se acoge a esta disposición (iii) Fecha de inicio de la suspensión, (iv) Información necesaria para recibir el pago del subsidio.
● El empleador debe comunicar en la página web de la AFC esta suspensión.
● A voluntad del trabajador, en cualquier tiempo este podrá dejar sin efecto esta suspensión, dando aviso escrito con 5 días de anticipación a su empleador.
Disposiciones comunes a ambos casos:
● Mientras esté suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales y de cuidado, el empleador no podrá despedir por inasistencia (art. 160 N°3), si el trabajador informa que la ausencia se debe al cuidado del niño o niña.
● Esta Ley tiene la misma vigencia que el título que permite la Suspensión de los contratos de trabajo por Protección del Empleo, que actualmente es hasta el 6 de octubre (es probable que se prorrogue).
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.
Grupo Vial Serrano Abogados
Martín del Río Pulido – Ricardo Eckardt Haag- Cristián Parker Castro