- Este caso aplica cuando exista un acto o resolución de autoridad que “establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados”.
- Esta resolución deberá estar firmada por los Subsecretarios de Hacienda y del Trabajo.
- En este supuesto, se suspende la relación laboral de pleno derecho (sin necesidad de pacto o anexo), lo que implica el cese de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, así como el cese de la obligación de otorgar el trabajo convenido y de pagar la remuneración por parte del empleador.
- El beneficio para el trabajador, consiste en que cuando se den los supuestos señalados, podrá acceder al pago de parte de su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y luego al fondo solidario. El monto ascenderá, en el primer mes, al 70%, en el segundo a un 55%, en el tercero a un 45%, en el cuarto a un 40%, en el quinto a un 35% y en el sexto y siguientes a un 30%.
- Los trabajadores que podrán acceder a este beneficio son quienes tengan un mínimo de 3 cotizaciones con el empleador en el periodo justo anterior a la declaración o acto de autoridad o tengan 6 cotizaciones durante los últimos 12 meses y las últimas dos sean con el actual empleador.
- Es importante tener presente, que este beneficio no aplica a quienes hayan suscrito con el empleador un pacto para continuar prestando sus servicios, sin perjuicio de la declaración de la autoridad. Como por ejemplo el Teletrabajo.
- Para que opere este beneficio, el empleador deberá:
- Continuar pagando íntegramente las cotizaciones previsionales de los trabajadores, con excepción de las Mutualidades, que se pagará respecto al 50% de la remuneración.
- Enviar a la AFC una declaración jurada simple que de cuenta del listado de trabajadores respecto de los que se solicita el beneficio y la información necesaria para efectuar el pago.
- Remitir mensualmente a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se vieron afectados por la suspensión de las funciones.
- En cuanto cesen los efectos de la declaración de autoridad, sin necesidad de pacto, las condiciones contractuales vuelven a ser las originalmente pactadas.
- En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, y la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas precedentemente.
II. Respecto a las empresas que se vean afectadas total o parcialmente por la Contingencia.
- Esta alternativa rige para aquellas empresas que sin que se decretara una paralización por el acto de autoridad indicado en el apartado anterior, vean afectadas total o parcialmente sus operaciones.
- En este caso, se podrán suscribir acuerdos con los trabajadores para suspender temporalmente la relación laboral. Existiendo Sindicato, se le puede consultar previamente.
- Para acceder a este beneficio, el empleador en conjunto con el trabajador o Sindicato que lo represente, deberán presentar una declaración jurada simple donde se indique que la empresa se ha visto afectada total o parcialmente y que los trabajadores no se encuentran recibiendo subsidio por licencia médica o incapacidad laboral.
- Suscrito el pacto, los trabajadores podrán acceder a los mismos beneficios indicados en el apartado anterior.
- Es importante tener presente que no se puede pactar la ejecución diferida de la suspensión, la que debe empezar a tener efecto con fecha máxima el primer día del mes siguiente a su suscripción.
III. Pactos de reducción temporal de jornada de trabajo.
- El empleador que se encuentre en alguno de los supuestos que se señalarán en el próximo punto, pueden pactar la reducción de hasta un 50% de la jornada de trabajo, con una rebaja en las remuneraciones proporcional.
- Para acceder a esta posibilidad, el empleador debe estar en alguna de estas situaciones:
- Los contribuyentes de IVA que desde octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de ventas que excedan el 20% durante 3 meses seguidos, en comparación al año anterior.
- Quienes estén en procesos de reorganización.
- Se encuentren en asesoría económica de insolvencia.
- Quienes sin estar afectos a un acto o declaración de autoridad que ordene la paralización de funciones, necesiten reducir la jornada de sus trabajadores para mantener su continuidad operacional o proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
- El pacto deberá indicar, la individualización de las partes, la fecha de entrada en vigencia, la jornada y remuneración convenida, el promedio de las últimas 3 remuneraciones del trabajador antes de la firma del pacto y la declaración jurada simple donde conste que se cumplen los requisitos para acceder al beneficio.
- El beneficio para el trabajador consiste en que la Administradora del Fondo de Cesantía pagará la mitad de la remuneración que haya dejado de percibir por el pacto. Así, por ejemplo, si se pacta la reducción del 50% de la remuneración, la AFC pagará otro 25% de la remuneración. De todas formas, este complemento tendrá un tope de $225.000.- mensuales.
- Este pacto no puede ser suscrito por trabajadores con fuero laboral.
- El pacto no podrá tener una duración inferior a 1 mes, ni superior a 5 meses.
- En caso de término de la relación laboral durante el tiempo de vigencia del pacto, la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones es la que regía antes del inicio del mismo. Adicionalmente, se debe informar de la carta y finiquito a la Inspección del Trabajo.
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