EM Legal I Efectos inesperados de las medidas tributarias

En el último tiempo y con el fin de amortizar los efectos de la crisis social y de la pandemia en los contribuyentes, se han impulsado una decena de medidas tributarias. Si bien han significado un importante alivio financiero para las empresas, principalmente durante el periodo de confinamiento más estricto, a mediano plazo también pueden haber derivado en un stress financiero por la acumulación de obligaciones tributarias.

Como toda política pública en materia económica, hay resultados esperados e inesperados. La devolución anticipada de impuestos otorgó a muchas empresas una liquidez necesaria en medio de la drástica reducción de la demanda de servicios. Sumado a ello, las exenciones temporales, como, por ejemplo, la de Impuestos de Timbres y Estampillas, permitieron evitar el pago de tributos al momento de suscribir instrumentos de financiamiento ante la crisis y renegociar pasivos.

Por otro lado, la flexibilización de plazos para acogerse al Régimen Pro Pyme, cuya tasa impositiva se redujo a un 10% -medida que se mantiene hasta este año-; la reducción transitoria del interés penal moratorio y la condonación de multas e intereses por no pago de impuestos; así como también la implementación del régimen de depreciación instantáneo, permitieron a algunas empresas acceder a beneficios tributarios, disminuir gastos operacionales e invertir en nuevos bienes para abordar la adecuación productiva que significó la crisis social y la pandemia.

Estas medidas, sumadas a los apoyos directos que recibieron las personas, tales como el IFE, bienes de primera necesidad e IFE Laboral, permitieron a muchas empresas no caer en la insolvencia, evitando de esa manera un golpe a su oferta de productos -en muchos mercados la liquidez en las personas permitió sostener esa demanda-, así como también al mercado del trabajo, debido que estas ayudas a nivel empresa evitaron el despido masivo de personal.

Sin embargo, estas medidas de urgencia también han tenido su contracara en la postergación de obligaciones tributarias, las cuales, por responsabilidad fiscal, no podían ser evitadas. Ello se ha manifestado, por ejemplo, con la postergación de pagos del IVA, en que las empresas podían optar a aplazar el pago de los meses de abril, mayo y junio de 2020, con el objeto de cumplir dichas obligaciones en los meses venideros. No obstante, esta política fiscal fue pensada bajo el supuesto de recuperación posterior a los meses más críticos. Lamentablemente, la recuperación del mercado sólo vino a ocurrir en 2021, cuando los efectos de la pandemia tenían una menor repercusión en las personas y el mercado.

Durante 2020 se permitió la postergación del pago de la primera cuota de contribuciones, mediante su fragmentación en el resto de las cuotas; mientras que en 2021 se implementó la postergación de la totalidad de las cuotas de 2021 para 2022. Por obvias razones, estas medidas fueron beneficiosas en el tiempo inmediato. Sin embargo, hay muchas pequeñas empresas que deberán afrontar este 2022 el doble pago de las contribuciones.

Esta situación puede ser más riesgosa aún, si consideramos que a inicios de 2020 se implementó en nuestro país la nueva sobretasa del Impuesto Territorial, la cual añadió el nuevo art. 7 bis a la Ley N°17.235; gravamen que tiene por objeto financiar las medidas sociales para combatir la crisis social de 2019.

De esta manera, el escenario se ha tornado más complejo para aquellas empresas que vieron afectado su mercado por la crisis social, pero que además no tuvieron acceso a las medidas tributarias dispuestas por la autoridad, al no cumplir con requisitos de acceso a los mismos. Estos mismos problemas tendrán también las empresas que decidieron postergar sus pagos -en materia de PPM, IVA y Contribuciones-, y que no tuvieron el crecimiento proyectado por las autoridades.

En ese sentido, sería bueno que el nuevo gobierno evalúe el efecto y vuelva ponderar el panorama global para revisar y/ proponer medidas. Debiese contemplarse algún alivio derechamente en el pago, tal vez a nivel de la Tesorería. El hecho que el nuevo Director del Servicio de Impuestos Internos haya sido Tesorero Nacional representa una posibilidad de una visión integrada para facilitar el cumplimiento por parte del contribuyente y de una acción más coordinada y armónica entre ambos Servicios.

 

Marcela Silva

Directora de Impuestos Grupo Vial Abogados