Se publica ley que obliga a los bancos a informar al SII sobre saldos y abonos en cuentas superiores a 1.500 UF
El pasado 30 de junio de 2022, el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.453, la cual contiene cambios a normas especiales de información sobre determinadas inversiones y obliga a bancos a informar al SII saldos en cuentas superiores a 1.500 UF.
En Grupo Vial Abogados te contamos los pricipales alcances de esta nueva normativa.
Cambios a actuales normas especiales de información sobre determinadas inversiones (art. 33 bis CT)
Se establece que “en caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario”.
Anteriormente, la sanción por no presentarse a la declaración era una multa, ahora se presumiría la elusión (salvo prueba en contrario). Con la elusión se desconoce la existencia del trust, ya que se desconoce su naturaleza. La entrega de información incomplete o falsa se sanciona como delito tributario (art. 97 N° 4 CT).
Obligaciones de bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII)
Básicamente se busca regular la obligación de bancos de entregar información al SII respecto de los saldos o valores, así como la suma de los abonos, sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, entre otros, correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF ($49,5 millones app.), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.
El sentido es que el SII pueda procesar dichos datos con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria, no se modifica expresamente el secreto bancario -que protege a los depósitos y captaciones que reciben los bancos-, ni el destino, solo se refiere a sumas de saldos y abonos que permitan fiscalizar, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con objetivos de fiscalización.
En cuanto a las multas, “la no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97“.
Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.
Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.
La autoría de esta ley fue una moción de autoría del senador Ricardo Lagos, y de los ex parlamentarios Carlos Montes y Jorge Pizarro y tiene sus fundamentos en los nocivos efectos que la evasión y elusión fiscal producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública.