Desnotarizar la vida de las personas
El 7 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.582 que busca simplificar la burocracia estatal, suprimiendo o modificando la intervención de notarios en más de 20 trámites públicos, facilitando la vida de las personas. Este es un gran avance, que forma parte de la “Agenda de Productividad” del Gobierno.
¿Qué establece la nueva norma? Que solo podrán ser solicitados por los órganos estatales, la presentación de documentos que deban llevar firma notarial cuando sea requerida por mandato legal o reglamentario.
De esta forma se modifican distintos cuerpos legales, eliminándose la exigencia de que algunos trámites deban constar en instrumentos autorizados ante notarios. Se pueden mencionar entre otras modificaciones, las siguientes:
-En la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se modifica el artículo 162, eliminándose la obligación de que “el permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la DOM, deba ser reducido a escritura pública.
-Asimismo, se elimina la obligación de los auxiliares de aduana, de contar con poder para representar al despachador otorgado por escritura pública, según lo señalado en el artículo 204 del Decreto con Fuerza de Ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas.
-A su vez, se modifica el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, Ley de reorganización y liquidación de empresas y persona, estableciendo que el escrito de delegación para comparecer en la diligencia de la prueba confesional, delegada por el representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica, deba constar por escrito, y dicho documento podrá ser firmado y autorizado notarialmente o bien firmado por firma electrónica avanzada.
-También se elimina del artículo 20 del Decreto con Fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, la obligación de reducir a escritura pública la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que concede una servidumbre eléctrica provisional. En este mismo cuerpo legal se elimina la obligación de reducción a escritura pública, del Decreto de otorgamiento de la concesión definitiva de servidumbre eléctrica.