Conozca las obligaciones de la Ley de Retorno Seguro

Con fecha 1 de junio de 2021, se ha publicado la Ley que “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica”, también denominada “Ley de Retorno Seguro”.

En ese sentido, se ha establecido una serie de obligaciones para los empleadores a través de la cual se busca generar un ambiente seguro para el retorno de los trabajadores al trabajo presencial.

Un aspecto importante de la Ley, es que tiene vigencia mientras esté rigiendo la alerta sanitaria por COVID-19, que actualmente está establecida hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada.

Las principales materias reguladas son las siguientes:

I. Obligación de implementar Teletrabajo

La normativa, indica que siempre que la naturaleza de las funciones lo permitan y el trabajador consienta en ello, se deberá implementar la modalidad de Teletrabajo para los siguientes trabajadores:

– Personas mayores de 60 años.

– Pacientes con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades o afecciones pulmonares graves o crónicas, requirentes de diálisis, con tratamiento de inmunosupresión, cáncer, o con sistema inmunitario disminuido.

– Trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor y que hayan hecho uso de la Ley de Crianza Protegida.

– Quienes tengan a su cuidado a personas con discapacidad.

Para aquellos trabajadores cuyas funciones, por su naturaleza, no puedan ser desarrolladas mediante Teletrabajo, el empleador, de mutuo acuerdo con los trabajadores y siempre que sea posible, deberá destinarlo a funciones que no requieran atención de público y se evite el contacto con terceros.

Todo lo indicado en este punto, debe ser implementado a más tardar el 12 de junio de 2021.

II. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

A más tardar el día 12 de junio de 2021, los Organismos Administradores (Mutual, ACHS, ISL, IST), deberán elaborar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, el cual, dentro del mismo plazo debe ser implementado por todas las empresas.

El protocolo deberá referirse, al menos, a los siguientes puntos:

– Testeo diario de temperatura a trabajadores y cualquier persona que ingrese a la empresa.

– Testeo de contagio de acuerdo a las normas que determine la autoridad.

– Medidas de distanciamiento físico.

– Disponibilidad de agua, jabón y alcohol gel, certificados y de fácil acceso.

– Sanitización periódica del área de trabajo.

– EPP especiales para COVID, por ejemplo: mascarillas certificadas.

– Definición y control de Aforo.

– Definición de turnos con horarios de ingresos y salidas diferenciados.

– Cualquiera otra medida que disponga la autoridad sanitaria.

Se establece que las empresas en ningún caso podrán cobrar a sus trabajadores por los insumos, equipos o medidas adoptadas a raíz de este protocolo.

Las empresas no podrán reiniciar funciones presenciales en caso de no tener implementado este protocolo.

Las empresas que estén actualmente funcionando presencialmente, tendrán hasta el 12 de junio de 2021 para implementar el protocolo.

III. Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

La Ley obliga a los empleadores a contratar un Seguro Individual, para todos los trabajadores que presten servicios total o parcialmente de forma presencial. Quedan excluidos los trabajadores con Teletrabajo total.

El objetivo de este seguro será financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación en los que incurra el trabajador que contraiga COVID-19

El valor del Seguro no podrá exceder de 0,42 UF por cada trabajador y deberá tener una vigencia de un año desde su contratación.

El plazo para contratar el Seguro es de 30 días corridos contados desde que la Póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Respecto de trabajadores que se incorporen posteriormente, el Seguro debe ser contratado en el plazo de 10 días hábiles desde su reincorporación.

Al contratar el seguro, la copia del comprobante debe ser entregado al trabajador.

Los puntos señalados anteriormente, constituyen obligaciones para los empleadores a fin de otorgar el trabajo de forma segura en el contexto de la Pandemia de COVID-19. En caso de contravención a las normativas anteriores, las empresas se exponen a Multas Administrativas, pudiendo incluso llegar a la clausura del establecimiento.

 

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