- Entidades a las cuales es aplicable la prohibición: La prohibición afecta a todas las sociedades anónimas, abiertas o cerradas, que se hayan acogido o se acojan a la Ley de Protección del Empleo y, asimismo, hace extensible su aplicación a toda sociedad anónima perteneciente a un grupo empresarial, según su definición conforme al artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores, en que alguna de las entidades que forman parte del mismo grupo (con independencia de la naturaleza jurídica de esta última) se haya acogido a la Ley N° 21.227.
- Clase de dividendos afectados por la prohibición: las sociedades anónimas a las cuales le sea aplicable la referida prohibición, no podrán repartir dividendo alguno, ya sea que se trate de dividendos eventuales con cargo a utilidades anteriores al ejercicio 2019, dividendos con cargo a utilidades del ejercicio 2019 y dividendos provisorios con cargo al ejercicio 2020.
- Situación de los dividendos acordados y no repartidos previo a la modificación de la Ley 21.227, por sociedades anónimas a las cuales le es aplicable la prohibición: La prohibición legal no recibirá aplicación respecto de los dividendos que se hayan acordado repartir mediante Juntas de Accionistas celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición legal, estén o no pagados los dividendos objeto del acuerdo respectivo.Asimismo, si bien la CMF no se pronuncia al respecto, entendemos que la referida prohibición legal tampoco recibe aplicación para el caso de los dividendos provisorios que con cargo al ejercicio 2020 un directorio haya acordado con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición legal.
- Extensión temporal de la Prohibición: La prohibición de reparto de dividendos que afecta a las sociedades anónimas a las cuales le sea aplicable la prohibición, se extenderá por todo el ejercicio comercial en que dicha entidad, o una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, mantenga o haya tenido contratos de trabajo suspendidos.
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