Cláusula Pyme, un estímulo al crecimiento
Columna de Marcela Silva, Experta tributaria de Grupo Vial Serrano Abogados, publicada en Diario Financiero: “Las indicaciones a la “Cláusula Pyme” introducidas al proyecto de modernización tributaria representan medidas positivas para este sector, motor de nuestra economía. Entre otras, el incremento del tope anual de ventas desde 50 mil a 75 mil UF y que se contemplen formas de facilitar el acceso al financiamiento, como la no inclusión en el tope de ventas de los ingresos que reciba una pyme de otra empresa para fomentar la innovación, o que el SII emita un certificado de situación tributaria para acceder a financiamiento”.
Las indicaciones a la “Cláusula Pyme” introducidas al proyecto de modernización tributaria representan medidas positivas para este sector, motor de nuestra economía. Entre otras, el incremento del tope anual de ventas desde 50 mil a 75 mil UF y que se contemplen formas de facilitar el acceso al financiamiento, como la no inclusión en el tope de ventas de los ingresos que reciba una pyme de otra empresa para fomentar la innovación, o que el SII emita un certificado de situación tributaria para acceder a financiamiento.
Pero lo más importante es que, por primera vez, se contemplan normas acordes a las etapas de desarrollo que puede tener una pyme, sin poner cortapisas a su crecimiento.
En una etapa inicial se considera la opción de “transparencia fiscal”, que la libera del Impuesto de Primera Categoría, haciendo tributar directamente a sus dueños con el Impuesto Global Complementario. Así, si una pyme tiene ingresos menores a $ 30 millones anuales, su dueño tributa directamente con un tramo de IGC de un 8%; mientras que en el escenario actual la empresa se afectaría con un 25% de Impuesto de Primera Categoría, para luego el dueño esperar la devolución de la diferencia. Es un avance no sólo en términos de liquidez para el propietario, sino también de eficiencia fiscal.
Luego, al alcanzar un mayor desarrollo, la pyme tributará con un Impuesto de Primera Categoría de 25% y podrá optar por llevar contabilidad simplificada, con la posibilidad de depreciar el 100% de lo invertido en el ejercicio y no aplicar corrección monetaria. Pero lo clave es que en cualquier escenario, la pyme determinará sus resultados tributarios en base a su flujo de ingresos y egresos, y al término del año se “sacará una foto” para determinar la tributación aplicable; además, pudiendo deducir inmediatamente como gasto las inversiones realizadas (depreciación 100%) y las compras de inventarios, lo que en definitiva hace que no se castigue el uso de la caja para financiar las actividades del negocio.
Finalmente, al llegar a la madurez, la empresa continuará tributando en base a retiros efectivos, pero con un Impuesto de Primera Categoría de 27%. Al salir del régimen especial pyme no se genera tributación per se, ni para la empresa ni para sus dueños, reconociéndose los resultados de ejercicios anteriores. Muy distinto al estatuto anterior, donde se debe pasar de una contabilidad simplificada a una completa, lo que implica una verdadera “reconstitución de escena”, resultando tan problemático como para preferir no crecer. Ahora, dicha transición se hace más amistosa.
¿Qué faltó? Adecuar la ley de pago a 30 días con el pago del IVA (sobre base percibida por las pymes), como sugería Patrick Humphreys en su columna del 23 de julio; u otorgar beneficios tributarios tras la realización de una ganancia de capital al vender una pyme; o la exención de impuesto de timbres en endeudamientos bancarios (para financiamiento de proyectos); o mejorar el acceso a convenios con Tesorería (menores intereses para una pyme, por ejemplo), entre otras ideas simples, pero efectivas.