Avances en Proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas
Diario Financiero informó sobre importantes avances en este proyecto de ley, que se encuentra en la Comisión de Constitución del Senado desde el mes de abril. A continuación, nuestra asociada Vanessa Pinto explica cuáles serán los ejes de esta reforma, establecidos en la mencionada Comisión.
El proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas tuvo un avance significativo, puesto que la Comisión de Constitución del Senado estableció los ejes de la reforma al Código de Aguas (Boletín 7543-12), los cuales son los siguientes:
1- Las aguas, en todos sus estados, serán bienes nacionales de uso público.
2- Se establece la prioridad para el consumo humano y el saneamiento, especialmente frente a un escenario de escasez. Conforme a ello se define el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación temporal al ejercicio de los derechos de aprovechamiento y en circunstancias excepcionales, el Presidente de la República podrá otorgar de derechos de aprovechamiento contra disponibilidad para garantizar estos usos.
3- Garantiza y estimula el uso adecuado de los derechos de aprovechamiento de aguas para que los sigan utilizando.
4- Impedir la acumulación o acaparamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, sin usarlas. Los derechos se extinguirán si su titular no hace uso efectivo del recurso. Los plazos de extinción son de 4 años para los derechos consuntivos y de 8 años para los no consuntivos
5.- Se obliga la inscripción de los derechos existentes en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El Proyecto de Ley establece como sanción a esta obligación la caducidad del derecho.
6.- Se modifica el régimen jurídico de los nuevos derechos que se constituyan, es decir, los nuevos derechos no serán a perpetuidad, serán otorgados a 30 años máximo y con la opción de renovación. Conforme a ello, la naturaleza jurídica de los derechos de aprovechamientos de aguas se transformará de un derecho real a una concesión administrativa.
7 – La Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de los derechos de agua existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado o degradado, independientemente si el derecho de aprovechamiento de aguas fue constituido antes dela modificación del Código Aguas del año 2005.
8.- Se fortalecen las facultades de la DGA para gestionar las aguas. Conforme a ello tras la aprobación de este proyecto, si hay escasez de aguas la DGA podrá redistribuir aguas para asegurar la subsistencia; asimismo podrá limitar el ejercicio de derechos de aprovechamiento, si su explotación afecta la sustentabilidad de acuífero y podrá autorizar o denegar los cambios de puntos de captación.
9.- Se establecen normas para la regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento de predios CORA.
10.- Se establecen norma de protección del recurso para garantizar su sustentabilidad, en este sentido no se podrá establecer derechos de agua sobre glaciares. Ni tampoco en áreas declaradas bajo protección oficial. Protección de aguas que alimentan humedales. Exención de pago de patentes a quienes tienen derechos no extractivos y quienes usen el agua para mantener la función ecológica de las áreas protegidas.
Una vez que la Comisión despache este proyecto, este deberá ser votado en la Sala del Senado y posteriormente despachado a la Cámara de Diputados, para ella vote los cambios realizados a la moción de Reforma del Código de Aguas, presentada en el año 2011.