Alerta Sanitaria se extiende hasta agosto de 2023
Con fecha 23 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10 del Ministerio de Salud que prorroga la Alerta Sanitaria declarada por Covid-19, que finalizaba en marzo de 2023. La alerta se ha extendido hasta el 31 de agosto de 2023.
La extensión de la Alerta Sanitaria tendrá los siguientes efectos laborales:
Extensión de la vigencia de la Ley N°21.342 denominada “Ley de Retorno Seguro”. Dado que las normas de la presente Ley se aplicarán durante el tiempo que se encuentre vigente la alerta sanitaria decretada en razón del Covid-19, la prórroga de esta alerta extiende la vigencia de las disposiciones de la Ley de Retorno Seguro. Por ende, se mantienen las siguientes obligaciones para los Empleadores:
i. Seguro Covid-19. Se mantendrá la vigencia del Seguro Individual Obligatorio de Salud Covid-19 como una obligación para los empleadores.
ii. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19. Continuará siendo obligación del empleador mantener elementos de protección de salud a disposición de aquellos trabajadores que quieran o prefieran utilizarlas dentro de las dependencias de la Empresa.
Lo anterior obliga también a mantener todas las medidas de salud que se han mantenido vigentes a la fecha relativos a los Protocolos de Seguridad Covid-19, como los testeos de temperaturas, la mantención de mascarillas a disposición de los trabajadores, disposición de alcohol gel, etc.
iii. Ofrecimiento de modalidad de trabajo a distancia. El llamado “teletrabajo” deberá ser ofrecido a trabajadores y trabajadoras que acrediten encontrarse en alguna condición de alto riesgo y a los que tengan bajo su cuidado a un a un menor de edad o adulto mayor, o haya sido beneficiario o beneficiaria de la ley N°21.247, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y el trabajador consienta en ello.
iv. Aplicación de artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo. Por último, la extensión de la alerta sanitaria mantendrá vigente la obligación para los empleadores de ofrecer la posibilidad de desarrollar las funciones mediante teletrabajo a aquellas trabajadoras que se encuentren embarazadas y a aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de un menor hasta la etapa preescolar, siempre que el trabajador o trabajadora lo consienta y en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan