Simplificar la reorganización
Por Nicolás Tagle Swett y Juan Esteban Barros Poblete, Grupo Vial Serrano Abogados. Publicada en Diario Financiero
Reorganizar y reestructurar los pasivos de las empresas es hoy una necesidad de primer orden a efectos de poder sortear la brusca caída en los flujos producto de la actual contingencia sanitaria que afecta a nuestro país.
Ante un escenario de insolvencia, los Acuerdos de Reorganización Judicial bajo el marco de la Ley 20.720 han sido la herramienta preferida por las empresas, por cuanto permiten el inicio de un proceso de reestructuración de activos y pasivos de la misma, bajo el alero de la “Protección Financiera Concursal”, la cual evita ejecuciones y apremios individuales que hagan inviable la aprobación del Acuerdo y, asimismo, contiene disposiciones que facilitan la continuidad de giro de la empresa.
Ahora bien, lo anterior tiene un alto costo asociado a honorarios de abogados, asesores financieros y el veedor concursal y, por cierto, el éxito del proceso no está en lo absoluto garantizado. Además, un rechazo del acuerdo por parte de los acreedores produce inmediatamente la liquidación concursal de la empresa, por cuanto, seguramente muchas empresas preferirían no entrar en esta “bomba tiempo”, lo que puede resultar en una sentencia de muerte para algunas.
Sin embargo, la Ley ha establecido una herramienta, hasta ahora poco utilizada: los Acuerdos de Reorganización Extrajudiciales o Simplificados (“Acuerdo”). Estos acuerdos permiten de manera equivalente a los acuerdos en sede judicial, reorganizar a todos los acreedores de la empresa, incluso contra su voluntad, siempre y cuando se logre un quorum de tres cuartas partes del pasivo de la empresa con derecho a voto.
Si bien el quorum de los acuerdos extrajudiciales es más alto que el de los judiciales (3/4 Vs 2/3), existe mayor libertad y tiempo para que los deudores y acreedores lleguen a un acuerdo, dado que no negocian en contra del reloj el plazo de celebración de la junta de acreedores. De esta forma, desaparece la amenaza inminente de la liquidación de la empresa en caso de rechazo del acuerdo, permitiendo además reorganizar al 25% de los acreedores restantes, participen o no del acuerdo.
De esta forma, no sólo se reducen enormemente los costos del proceso por una serie de factores (menor grado de participación de abogados, contadores, ausencia de la figura del veedor concursal, etc.) sino que también se simplifica considerablemente la formalización y materialización del Acuerdo.
Si bien durante la etapa de negociación del Acuerdo no existe la denominada “Protección Financiera Concursal” antes mencionada y, por la cual resulta tan atractiva la alternativa de la Reorganización Judicial, hoy más que nunca ante la magnitud de la crisis y la ágil reacción que la misma exige, ha de tener presente la opción del procedimiento de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, más aún en un escenario donde se ha visto que la banca ha mostrado una mayor apertura y disposición para buscar alternativas y alcanzar acuerdos en la reestructuración de la deuda de las empresas.
Así, este procedimiento combina los dos mejores aspectos de una reorganización “por fuera” con los de una reorganización judicial, dando flexibilidad en cuanto al tiempo, reduciendo los costos del proceso, obteniendo protección legal y permitiendo someter a todos los acreedores a la voluntad de la mayoría.
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