Entrega De Complementos A Las Prestaciones De La AFC Con Motivo De La Suspensión Laboral
Con fecha 22 de junio de 2020, la Dirección del Trabajo ha emitido un Dictamen donde se pronuncia respecto de la posibilidad que el empleador, durante la vigencia de la suspensión de la relación laboral (por acto de autoridad o pacto), otorgue beneficios económicos a sus trabajadores a fin de complementar lo recibido por parte del Seguro de Desempleo.
De esta forma, la Dirección del Trabajo ha indicado que las empresas sí pueden otorgar beneficios económicos durante la suspensión, en dinero o en especies, que tengan por finalidad ayudar a incrementar los ingresos de sus trabajadores.
Se ha establecido como requisito principal, que estos beneficios económicos, no pueden significar bajo ninguna circunstancia, obligación para el trabajador de realizar prestaciones laborales.
De esta forma, las empresas pueden otorgar prestaciones económicas a sus trabajadores, siempre que:
- Tengan como único objetivo complementar el monto entregado al trabajador con cargo al Seguro de Cesantía.
- El trabajador no preste servicio alguno en contraprestación a este beneficio económico.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta en relación a lo informado.
Martín del Río Pulido
Ricardo Eckardt Haag
Cristián Parker Castro