- Regulación del teletrabajo y del uso de videoconferencia en el Poder Judicial, con el objetivo de asegurar la continuidad de la administración de justicia y hacer frente a las contingencias que la ponen en riesgo.
- Autorización general a las autoridades y jefaturas del Poder Judicial para que utilicen los mecanismos idóneos a fin de mantener la continuidad del servicio judicial, no obstante su facultad de suspender y reprogramar audiencias, así como celebrarlas, al igual que los alegatos, por videoconferencia e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria.
- Delimitación de las materias de derecho cuya tramitación deberá procurarse especialmente, dado su carácter grave, urgente e impostergable (principalmente, respecto del derecho de familia, derecho penal, derecho laboral y aquellas causas que comprometan garantías fundamentales de las personas).
- Restricción del ingreso del público a los Tribunales de Justicia. Es decir, siempre que existan motivos fundados para ello, sea estrictamente indispensable y diga relación con audiencias que efectivamente se realizarán.
- Suspensión de todas las actividades administrativas del Poder Judicial que no estén relacionadas con aspectos estrictamente jurisdiccionales.
Junto a dichas medidas ya implementadas en el funcionamiento del Poder Judicial, hacemos presente que con fecha 24 de marzo de 2020, se inició en la Cámara de Diputados la tramitación del Proyecto de Ley que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.
Si bien aún no ha entrado en vigencia, el Proyecto de Ley referido contiene las siguientes medidas a implementar en el funcionamiento de los Tribunales de Justicia durante la vigencia del Estado de Catástrofe decretado en el país:
- Autorización a la Excma. Corte Suprema, a los tribunales arbitrales y a los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, para ordenar la suspensión de las audiencias respectivas, salvo respecto de aquellas materias que requieran intervención urgente del Tribunal correspondiente.
- Suspensión de los plazos judiciales en curso y de las actuaciones que comprometan el derecho a defensa de las personas.
- Establecimiento de nueva causal de entorpecimiento originada en la emergencia sanitaria.
- Flexibilización de las reglas relativas a la interrupción de los plazos de prescripción y concesión de prórrogas para el ejercicio de ciertas acciones (especialmente, en relación a materias civiles, comerciales, laborales y también aquellas de competencia de los juzgados de policía local).
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