El Mercurio Legal I Reforma Tributaria: Por ahora solo buenas intenciones
Por Marcela Silva, Directora Área Tributaria Grupo Vial
La gran meta de un “Nuevo pacto fiscal para Chile” es combatir las bases de la desigualdad, para lo cual el presidente Gabriel Boric ha anunciado tres grandes ejes: una modificación a la tributación de las rentas mineras; terminar con los resquicios legales -exenciones, franquicias, elusión, evasión; y gravar los altos ingresos y patrimonios.-
A grandes rasgos, lo anunciado tiene muy buenas intenciones, pero lo importante es saber qué medidas concretas se están pensando, ya que los ejes deben conversar también con la meta anunciada de fortalecer las bases para un crecimiento sostenible en el largo plazo y para aumentar la productividad.
Así, por ejemplo, cualquier cambio en las reglas mineras no debe poner en riesgo las actuales inversiones, debiendo pensarse en reglas justas, claras y permanentes para mantener y/o atraer este tipo de inversión a Chile, porque la certeza jurídica es fundamental para cualquier decisión de inversión. Sea que se perfeccione el actual impuesto específico sobre el margen operacional minero -básicamente ajustando las tasas más altas y acortando tramos-, se introduzca un royalty mínimo ad valoren sobre ventas, o se efectúe una mezcla de ambos, lo importante es que el resultado sea razonable y el foco también se centre en modificar la ley de concesiones de exploración -por ejemplo, aumentando el valor patente para evitar especulación- así como generar incentivos para exploración de nuevos yacimientos.
Respecto del eje que apunta a terminar con los resquicios, claramente ello es deseable, solo que es importante que se materialice en herramientas y medidas que permitan una adecuada labor fiscalizadora, pero con pleno respeto de los derechos de los contribuyentes, no introduciendo normas de aplicación retroactiva y todo enmarcado en un procedimiento justo y racional.
De la misma manera, si se está pensando en subir los impuestos personales, más allá de las tasas, es importante que se consideren los tramos y la base imponible. Llama la atención que en las últimas décadas se han subido ostensiblemente las tasas de los impuestos personales y no necesariamente ello ha redundado en una notoria mayor recaudación por dicho concepto.
Por último, si se está planeando subir o crear nuevos impuestos al patrimonio, nuevamente se debería efectuar una revisión integral al tema, no perder el foco en la inversión y ponderar beneficios versus costos. El problema de los impuestos al patrimonio es que, a diferencia del impuesto a la renta -que se aplica sobre la riqueza creada-, los primeros aplican sobre el capital, con independencia del rendimiento que éste tenga. Lo otro es que, por definición, estos impuestos generan doble tributación.
Entonces, debe definirse lo que se busca, siendo muy cautelosos con la clase media, especialmente en cualquier cambio que tienda a aumentar el impuesto de herencia y el impuesto territorial o contribución de bienes raíces. Si, por ejemplo, se busca gravar patrimonios altos en bienes raíces, la mayor recaudación debería provenir de quienes concentran varias propiedades; aumentando, por tanto, la sobretasa del impuesto territorial, pero no necesariamente debe subirse la contribución propiamente, porque esta última medida afecta a la clase media. Inclusive, podría ponderarse su eliminación en ciertos casos – respecto de adultos mayores y de la casa en que se habita, deuda pendiente con los jubilados de este país-.
En el caso de los dueños de altos patrimonios, en general podría pensarse que un impuesto a la riqueza es eficaz; pero incluso en este caso, es un tributo de dudosa eficacia en la experiencia comparada, que en general no ha cumplido con las metas propuestas. Y ello tiene lógica no sólo por su difícil fiscalización, sino también porque en la práctica podría llegar a consumir más de 50% de la utilidad del capital. En términos simples, si se estableciera un impuesto de 2,5% a un patrimonio sobre USD 5 MM y si consideramos que en los 3 últimos años los bonos soberanos han tenido una rentabilidad de 3,64%, ello en la práctica significa que la tasa es superior a la mitad de la utilidad potencial del patrimonio, por lo que éste tendría que generar una rentabilidad superior que le permita pagar dicho impuesto; de lo contrario, se empobrece. Ello, sin considerar la tributación efectiva con el impuesto a la renta, razón por la cual los altos patrimonios en muchos casos prefieren abandonar el país, sea trasladando utilidades, o bien, mudando derechamente su residencia fiscal.
Por todo esto, si bien los ejes planteados por el presidente Gabriel Boric son una gran meta, que parecieran correctos y deseables, se requiere primeramente conocer cuáles serán las medidas concretas; y luego saber cómo se implementará este “Nuevo pacto fiscal para Chile”, de manera tal que el aterrizaje pueda concretarse de manera eficaz y logren así cumplirse los objetivos de recaudación y crecimiento sostenible esperados.
Fuente: El Mercurio Legal