Seis temas a tener en cuenta sobre la nueva Ley Marco de Cambio Climático
Este domingo 5 de junio, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el presidente de la República Gabriel Boric promulgó la nueva Ley Marco de Cambio Climático, la cual tiene como objetivo crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
La nueva normativa busca hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, junto con transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) hasta alcanzar la carbono neutralidad, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
En Grupo Vial Abogados preparamos un resumen con los seis puntos más relevantes de este nuevo marco jurídico, que impactará en el desarrollo de diversas industrias del país.
1. Instrumentos de Gestión del Cambio Climático: Se establece una meta de mitigación, de acuerdo a la cual al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de GEI. Para lo anterior, se desarrolló la Estrategia Climática de Largo Plazo, y sus medios de implementación, tales como, el desarrollo y transferencia tecnológica, la creación y fortalecimiento de capacidades y los lineamientos financieros. Del mismo modo, se incluye los lineamientos para el desarrollo de la Contribución Nacional Determinada (CND), que es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional (Acuerdo de París). Finalmente, se desarrollarán Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
2. Normas de Emisión de GEI y Certificados de Reducción de Emisiones: En concordancia con el principio de costo efectividad, permitirá que los regulados con fijación de límites de emisión de GEI, puedan compensar sus emisiones, utilizado el Mercado de Carbono.
3. Institucionalidad para el Cambio Climático: Se desarrollan los órganos nacionales para el cambio climático, asignando funciones específicas a cada uno de ellos, como el Ministerio de Medio Ambiente y autoridades sectoriales. Se reforma el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
4. Información sobre Cambio Climático: Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de GEI, el Sistema Nacional de Prospectiva de GEI, Sistema de Certificación de GEI, Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático.
5. Estrategia Financiera de Cambio Climático: Contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de GEI y resiliente al clima, y la creación de un Fondo de Protección Ambiental, que financiará proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
6. Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Se deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales.
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Andrés del Valle Valenzuela
Arturo Brandt Rivas