¿En qué consiste la nueva ley de donaciones a entidades sin fines de lucro?

El pasado martes 12 de abril de 2022, el Presidente de la República promulgó y publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.440 (“Nueva Ley”), que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

La normativa aprobada con amplia mayoría en el Congreso Nacional modifica el actual régimen de donaciones contemplado en el Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, unificando la dispersión de normas existentes en materia de donaciones y ampliando los fines que pueden tener las donaciones a entidades sin findes de lucro.

En lo medular, la ley se divide en seis secciones:

(i) Quiénes pueden ser donantes y acogerse a los beneficios tributarios;

(ii) Regula el objeto de la donación y su valorización según el tipo de sujeto donante;

(iii) Quiénes pueden ser donatarios y/o beneficiarios;

(iv) Cuáles son los fines que pueden tener las donaciones;

(v) Cuáles serán los beneficios tributarios a los que pueden acogerse los contribuyentes; finalmente

(vi) Establece los límites a la deducción del beneficio tributario.

I. DONANTES

Los contribuyentes que podrán acogerse a los beneficios tributarios que establece el nuevo régimen de donaciones son:

  1. Empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, esto incluye empresas bajo régimen general o Régimen Pro-Pyme.[1]
  2. Pymes que se han acogido a la opción de transparencia tributaria y, por tanto, sus dueños tributan con Impuesto Global Complementario (“IGC”).[2]
  3. Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tributan con IGC.[3]
  4. Personas naturales que tributan con Impuesto Único de Segunda Categoría (“IUSC”), esto es, las personas naturales con trabajo dependiente.[4]
  5. Contribuyentes del Impuesto Adicional (“IA”) que se encuentren sujetos a la obligación de declarar sus rentas, esto es, aquellos contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior que obtengan ciertas rentas de fuente chilena.[5]

Cabe hacer presente que la principal diferencia en relación con la antigua normativa es que se amplía los sujetos que pueden ser donantes, básicamente a empresas de todo tipo (incluso si son Pymes o llevan contabilidad simplificada), personas naturales y a contribuyentes de IA, sean personas naturales o empresas; mientras que antiguamente solamente podían ser donantes las empresas sujetas a IDPC con contabilidad completa.

Por otra parte, es importante señalar que se establece expresamente que las empresas del Estado o aquellas en que éste tenga participación o interés, así como también las municipalidades, no tendrán derecho al beneficio tributario establecido en la nueva ley.

II. OBJETO DE LA DONACIÓN Y SU VALORIZACIÓN

Como bien sabemos, las donaciones no necesariamente deben consistir en dinero ya que también pueden ser bienes corporales e incorporales. En ese sentido, el nuevo régimen de donaciones detalla cómo deben valorizarse los bienes donados de acuerdo al tipo de sujeto que efectúa la donación.

  1. Las empresas contribuyentes del IDPC que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, incluyendo a las empresas bajo el régimen general o Régimen Pro-Pyme, deberán valorizar los bienes donados de acuerdo con su costo tributario, de conformidad a las normas de la LIR.
  2. El resto de los contribuyentes -personas naturales, trabajadores dependientes y contribuyentes del IA- deben valorizar los bienes donados de acuerdo con las reglas de valorización de bienes contemplada en la Ley N°16.271 (“Ley de Herencias y Donaciones”). Sin embargo, los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la ley citada.

En caso de bienes corporales que tengan un valor corriente en plaza igual o superior a 5 millones de pesos, su valorización debe estar respaldada por el informe de un perito independiente. Respecto de los bienes incorporales, estos siempre deben ser respaldados por un informe de peritos, sin importar cuál sea su monto.

En cualquier caso, el SII puede aplicar su facultad de tasación en caso que se fije un valor notoriamente inferior al corriente en plazo (valor de mercado) de acuerdo a las circunstancias de la donación.

III. DONATARIOS

Los contribuyentes susceptibles de ser donatarios y recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios que comprende la nueva ley deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la Ley N°20.564 o entidades religiosas constituidas conforme a la Ley N°19.638;
  2. Que su actividad efectiva principal, según sus estatutos, sea promover los fines por los cuales reciban los montos donados, los cuales deben estar debidamente señalados en la Ley[6]; y
  3. Que sea una entidad de beneficio público. La ley entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista discriminación o arbitrio alguno que vaya en contra del principio de universalidad y bienestar común.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos será regulada por un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, para efectos de la incorporación de las entidades donatarias al registro público que se creará al efecto, reglamento que aún no se ha dictado.

Cabe hacer presente que antiguamente la Ley de Rentas Municipales se refería a los establecimientos educacionales, centros de salud o fundaciones que vayan en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad; mientras que hoy en día se requiere ser una fundación cuyo objeto sea algunos de los fines que establece la nueva ley y que se describen en el punto siguiente.

Por otra parte, se establecen expresamente prohibiciones a los miembros del directorio y sus familiares, señalándose que las entidades donatarias no podrán recibir donaciones de miembros del directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de un donante que sea persona jurídica, misma prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios, o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

IV. FINES DE LAS DONACIONES

A diferencia de la antigua regulación, el nuevo régimen de donaciones viene en ampliar los fines que pueden tener las donaciones, entre otros, es importante mencionar los siguientes[7]:

– El desarrollo social en general que vaya en ayuda de las personas vulnerables por edad, enfermedad, dificultades económicas u otras circunstancias.

– Apoyo del desarrollo comunitario y local, desarrollo urbano y habitacional.

– Apoyo de la salud, promoviendo su investigación en cualquiera de las áreas de la medicina. También se consideran en este numeral a la promoción de prevención de enfermedades.

– Apoyo de la educación, cuyo destino sea la mejora de la calidad de la educación en todas sus dimensiones, así como la investigación con fines académicos.

– Promoción de las ciencias, cuyo objeto sea incentivar el conocimiento, la investigación científica, innovación, etc.

– Promoción de la cultura y desarrollo de las artes, manifestaciones artísticas y su difusión. Este fin incluye al patrimonio cultural en sentido amplio, incorporando la dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, etc.

– Promoción del deporte.

– Protección del medio ambiente en sentido amplio, cuyas acciones sean la preservación y restauración de la naturaleza, conservación del patrimonio ambiental, el enfrentamiento de las causas y consecuencias del cambio climático, la reducción de la contaminación y promoción de la economía circular, entre otras aristas de la protección al medio ambiente.

– Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales a aquellas que desarrollan las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°19.638.

– Promoción de la equidad de género, cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de la discriminación basada en el género, etc.

– La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

– Desarrollo y protección infantil, familiar, de pueblos indígenas, personas migrantes, y la promoción en general de la diversidad y cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación de cualquier tipo.

– El fortalecimiento de la democracia, cuyo objeto sea la promoción de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, así como también el desarrollo de políticas públicas.

V. BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Los beneficios tributarios de las donaciones a entidades sin fines de lucro son los siguientes:

  1. La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la Ley N°16.271.
  2. La donación estará liberada del trámite de insinuación que contemplan los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
  3. Los donantes podrán deducir como gasto el monto de la donación de la base imponible del impuesto que corresponda, sea IDPC, IDSC, IGC o IA, con los límites que se indicarán en el siguiente título de esta minuta.

VI. LÍMITES A LA DEDUCCIÓN

Los beneficios tributarios de las donaciones tendrán los siguientes límites, la cual variará según el tipo de tributación que tenga el donante:

  1. Los contribuyentes de IDPC tendrán como límite a deducir el monto menor entre (i) 20.000 UTM y (ii) el 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo, o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente que efectúe la donación.
  2. Por otro lado, los contribuyentes de IGC, IDSC e IA, tendrán como límite el monto mentor entre (i) 10.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible. En el caso de. IDSC, se podrá solicitar la deducción por planilla.

Los montos desembolsados que excedan los límites antes señalados no serán considerados gastos rechazados, por lo que no habrá sanción tributaria alguna (Impuesto sanción de 40% establecido en el artículo 21 de la LIR), ni tampoco estarán afectos al límite general absoluto que se aplica en otras leyes especiales sobre donaciones. Aunque la ley no lo aclara, entenderíamos que el exceso se deberá agregar a la base imponible del impuesto que corresponda.

 

VII. REGISTRO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA

En cuanto a las instituciones que nacen para regular el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva Ley, se crea un registro público, el cual será llevado por una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

Para ser inscritos en el registro público, las entidades donatarias deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico que a futuro estará disponible en el portal de donaciones del Ministerio de Hacienda.

Respecto de las prohibiciones de inscripción, se dispone que no podrán ser parte del registro público aquellas entidades que participen en actividades político-partidistas o que efectúen donaciones a dichas actividades. Además, tampoco podrá inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular.

Por otra parte, en caso de que las entidades donatarias dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas en el registro público o incumplan las obligaciones y prohibiciones, serán eliminadas del registro público por parte de la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar en cualquier momento este registro. En cambio, aquellas entidades donatarias que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro público hasta utilizar y rendir todos los recursos donados.

[1] Solamente hemos señalado algunos de los fines más importantes, dado que el N°1 del artículo 46 A de la Ley establece 20 fines, siendo uno de ellos una norma que permite al Ministerio de Hacienda ampliar dicho catálogo mediante Decreto Supremo.

[1] Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).

[2] Artículo 14 letra D N°8 de la LIR.

[3] Artículo 43 N° 2 y 54 de la LIR.

[4] Artículo 43 N° 1 de la LIR

[5] Artículo 65 de la LIR, que a su vez hace referencia a los artículos 58 N° 1 (establecimiento permanente) y 2 (dividendos de empresas chilenas), 64 bis (impuesto específico a la actividad minera), 60 (retiros de utilidades y rentas en general percibidas o devengadas de empresas chilenas) de la LIR.

[6] Véase punto III de esta minuta.

[7] Solamente hemos señalado algunos de los fines más importantes, dado que el N°1 del artículo 46 A de la Ley establece 20 fines, siendo uno de ellos una norma que permite al Ministerio de Hacienda ampliar dicho catálogo mediante Decreto Supremo.