Conoce el cronograma para impugnar el reavalúo de bienes raíces no agrícolas
El Servicio de Impuestos Internos ha publicado en su sitio web el cronograma para impugnar los resultados del proceso de Reavalúo de bienes raíces no agrícolas, correspondiente al año 2022.
Cada cuatro años el Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza un proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas (así como también con aquellos que son agrícolas). En estos procesos es normal que ocurran alzas de contribuciones, tanto por el aumento de la plusvalía, como también por errores de cálculo, mala determinación del tamaño de terrenos o de sus características. Sin embargo, hay veces en que el aumento de los nuevos avalúos no reflejan la verdadera realidad del terreno, la construcción o del área homogénea en que se encuentran emplazados. Para esas ocasiones hay mecanismos de impugnación contemplados en nuestra legislación.
En efecto, el código tributario dispone del “Procedimiento General de Reclamo de Avalúos”, dividido en (i) una etapa administrativa -reposición administrativa ante el SII- y luego (ii) una judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
El plazo para presentar el Reclamo ante los TTA es de 180 días contados desde el término de la exhibición de roles de avalúo.
En tanto, el plazo para presentar la reposición administrativa es de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del código tributario.
En cuanto a las causales del Reclamo o reposición, éste debe fundarse en:
– Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;
– Aplicación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;
– Errores de transcripción, de copia o cálculo;
– Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en el caso que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°11.575.
Si bien estas causales son muy cerradas, los tribunales también acogen otros fundamentos, que a modo de ejemplo son: i) Por no aplicación de exenciones; ii) Cambio de destino del bien raíz; iii) Resolución que deniega revisión del Reavalúo; iv) Resolución que deniega el pago en excesos de impuesto territorial.
Lo anterior, pues de otra manera los contribuyentes no tendrían modo alguno para impugnar los procesos de avalúo llevados a cabo por la autoridad tributaria.
Puedes revisar los plazos para la impugnación administrativa publicados por el SII, pinchando aquí
En caso de que falte alguna comuna en el listado , se debe contactar a dicha municipalidad.