Ley que financia la PGU mediante reducción o eliminación de exenciones tributarias
El proyecto de ley reduce o elimina exenciones tributarias relacionadas con el mercado de capitales, rubro inmobiliario, seguros, consultoría, entre otras. Frente a la magnitud e importancia de estas modificaciones tributarias, desde Grupo Vial Abogados hemos confeccionado un breve informe con las principales modificaciones del proyecto aprobado.
El miércoles 26 de enero de 2022, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias -Boletín N° 14.673-05-, con las modificaciones introducidas por el Senado durante el mes de enero de este año.
Este proyecto de ley fue presentado por el Presidente Sebastián Piñera con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal (“PGU”), tramitada y aprobada de manera paralela en la Cámara de Diputados y en el Senado.
En la versión aprobada cabe mencionar que ésta no contempla un Impuesto al Patrimonio, aunque no se descarta dicha idea se retome a futuro, ya que figura dentro del programa de gobierno del presidente electo Sr. Gabriel Boric.
Frente a la magnitud e importancia de estas modificaciones tributarias, desde Grupo Vial Abogados hemos confeccionado un breve informe a nuestros clientes, en el que se contienen las principales modificaciones que conlleva el proyecto aprobado, ad-portas de convertirse en una nueva ley tan pronto se publique en el Diario Oficial.
Dichas exenciones dicen relación con el mercado de capitales, rubro inmobiliario, seguros, consultoría, entre otras, como se explica a continuación:
- Impuesto Único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil.
Actualmente las enajenaciones en bolsa de ciertos instrumentos con presencia bursátil (Ej. acciones de sociedades anónimas abiertas, fondos mutuos, etc.) son un ingreso que no se afecta con impuestos – artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (” LIR”)-.
A partir de la entrada en vigor de los cambios introducidos por este proyecto, el mayor valor obtenido en todas las enajenaciones en bolsa de ciertos instrumentos con presencia bursátil que se realicen a partir de dicha fecha se afectará a un impuesto único de tasa de 10%. Se mantiene la exención respecto de inversionistas institucionales, sean locales o extranjeros, tales como AFP y compañías de seguros.
Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán determinar este mayor valor de tres formas, considerando como valor de adquisición y/o aporte, a elección del contribuyente: (i) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de adquisición, considerando primero los valores más antiguos y sin considerar reajuste; o (ii) el valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales de la LIR; o (iii) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrán utilizar como costo el valor de adquisición conforme a las reglas generales. En estos casos, la obligación de retención del impuesto recaerá en el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. En caso que el agente retenedor no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 1% del precio de venta. Una vez pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación.
Vigencia: Enajenaciones ocurridas 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley.
- Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
Actualmente no se encuentran gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías en general.
La nueva ley modifica la normativa actual que contempla el IVA respecto de los servicios. En ese sentido, elimina la referencia actual al artículo 20 de la LIR, estableciendo que la regla general para la aplicación del IVA es que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo aquellos que se encuentren expresamente exentos.
Así, el proyecto mantiene y establece exenciones de IVA, respecto de: (i) Servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o con contrato de trabajo; (ii) Servicios prestados por sociedades de profesionales -sociedades del artículo 42 N° 2 de la LIR- aun cuando declaren sus rentas conforme a las reglas de primera categoría; (iii) Servicios de educación, transporte, o salud. Respecto de estos últimos, mantiene la exención respecto de los servicios prestados por hospitales o clínicas -consultas, hospitalizaciones, etc.- pero excluye de la misma a los servicios de laboratorios.
Vigencia: Servicios que se presten a contar del 1 de enero de 2023.
- Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
Actualmente las personas naturales y jurídicas que adquirieron viviendas DFL 2 con anterioridad al año 2010 no estaban sujetas al límite de dos inmuebles.
El cambio introducido por esta nueva ley es que se eliminan los beneficios tributarios para todas las personas jurídicas y para las personas naturales respecto de la tercera vivienda en adelante, independientemente de su fecha de adquisición. Es decir, los beneficios solo se mantienen para inmuebles de propiedad de personas naturales y en la medida que no se tengan más de dos, independientemente de su fecha de adquisición.
Vigencia: A contar del 1 de enero de 2023.
- Impuesto de herencias para los seguros de vida.
Actualmente las sumas que tienen derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con motivo de la muerte del asegurado no se afectan con Impuesto de Herencia, por considerarse ingresos no constitutivos de renta.
Con el cambio introducido en esta nueva ley, se afectarán con el referido impuesto todas las sumas que reciban beneficiarios de seguros de vida celebrados desde la publicación de esta. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficios asociados al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980 seguirán estando exentos.
Vigencia: Beneficios recibidos a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
- Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de Impuesto Territorial
Actualmente y con motivo de la Ley N° 21.210 de 2020, los contribuyentes que sean dueños de propiedades, cuyos avalúos fiscales, en total, excedan de 670 UTA ($400 millones app.) deben pagar una sobretasa al impuesto territorial -contenida en el artículo 7 bis en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial-.
El cambio introducido por esta nueva ley es aumentar la tasa marginal del tramo más alto de dicha sobretasa, aumentándose el tramo desde un 0,275% a un 0,425%, a partir del 1 de enero de 2023.
Además, respecto de los bienes de propiedad del Fisco, se indica expresamente que no quedan afectados con la sobretasa de impuesto territorial, norma que entra en vigor con efecto retroactivo, a contar del 1 de enero de 2020
Vigencia: 1 de enero de 2023.
- Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a las empresas constructoras.
Actualmente las empresas constructoras gozan de un beneficio que consiste en poder deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales (i) el 65% del débito IVA que tienen derecho en la construcción de viviendas habitacionales cuyo valor no exceda de las 2.000 UF (con un tope de UF 225 por vivienda); y (ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Dicho beneficio se elimina en los contratos de construcción que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero de 2025. Transitoriamente, durante los años 2023 y 2024, los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175%, respectivamente.
Vigencia: 1 de enero de 2025.
- Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para grandes empresas
Actualmente el artículo 33 bis de la LIR contempla un beneficio consistente en un crédito por inversión en activo fijo, el cual es equivalente al 4% o 6% del valor del activo fijo, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, porcentaje que varía según el nivel de ventas de la empresa en los tres ejercicios anteriores a su adquisición y que no puede exceder de 500 UTM.
El proyecto de ley elimina este crédito a partir del 1 de enero de 2023, para todas aquellas sociedades que tengan ventas anuales promedio por sobre las 100.000 UF (grandes empresas).
Vigencia: 1 de enero de 2023.
- Modificación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros asimilándolo al tratamiento contable.
Actualmente en el tratamiento financiero del leasing se reconoce la existencia de un financiamiento para la adquisición de un activo; mientras que, en su tratamiento tributario, el leasing es tratado como un arrendamiento con opción de compra. Con ello, las empresas de leasing pueden aplicar las normas de depreciación y los arrendatarios pueden deducir como gasto las cuotas de arrendamiento que pagan.
Esta divergencia se acaba para los contratos de leasing financiero celebrados a contar del 1 de enero de 2023, ya el proyecto de ley establece un nuevo tratamiento tributario, cual es, que se homologa el tratamiento tributario al actual tratamiento financiero.
Vigencia: 1 de enero de 2023.
- Creación del Impuesto a bienes de lujo.
Actualmente no existe un impuesto propiamente tal a los bienes de lujo. En la nueva ley se crea un impuesto anual de tasa 2% sobre el valor comercial de ciertos bienes, el cual se pagará adicionalmente al pago de permiso de circulación para vehículos de lujo. Los bienes incluidos son bienes tales como helicópteros de uso privado, aviones de uso privado, yates y automóviles con un valor de tasación sea superior a 62 UTA ($40 millones app.).
Con todo, este impuesto no afectará a los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas de los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, siempre que estén efectivamente destinados y sean indispensables para su giro.
Al igual que la sobretasa del Impuesto Territorial contenida en el art. 7 bis de la Ley N°17,235, este impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, teniendo en consideración los bienes de lujo que tenga el contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. Sin embargo, el impuesto deberá ser pagado durante el mes de abril.
Vigencia: 1 de enero de 2023.
- Modernización del sistema de concesiones mineras.
La nueva ley viene a modificar el sistema de concesiones mineras, en especial, los derechos de exploración y explotación que actualmente se otorgan mediante patentes mineras de pago anual.
La primera modificación al régimen de concesiones mineras es la extensión del plazo de duración de la patente minera de exploración, desde 2 a 4 años, pero eliminando la posibilidad de renovación. Además, se aumenta el monto de la patente de 1/50 de UTM a 3/50 de UTM por hectárea para cada año de vigencia de la concesión.
La segunda modificación se efectúa a la patente de explotación, la cual mantiene la duración indefinida, pero se aumenta el valor de las patentes, salvo para aquellas otorgadas con anterioridad y que demuestren trabajo. De esta forma, se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica de 1/10 de UTM por hectárea. También se crea una escala progresiva que considera el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinguir entre metálica y no metálica. Esta escala es como sigue:
Fracción UTM | Año de vigencia de la concesión |
4/10 de UTM | Hasta primeros 5 años |
8/10 de UTM | Desde el año 6 al 10 |
9/10 de UTM | Desde el año 11 al 15 |
1,2 UTM | Desde el año 16 al 20 |
3 UTM | Desde el año 21 al 25 |
6 UTM | Desde el año 26 al 30 |
12 UTM | A partir del año 31 en adelante |
La tercera modificación es que aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de 3/10 UTM por hectárea, entendiéndose que se han iniciado trabajos cuando se realicen labores o actividades en una pertenencia que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras (esto incluye el respectivo plan de cierre de faenas).
La cuarta modificación es en las concesiones que no habiendo iniciado faenas mineras se encuentren comprendidas en un proyecto que haya obtenido o esté en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) , en cuyo caso el monto de la patente será el equivalente a 3/10 UTM por hectárea.
Vigencia: Transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.