Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias
Este lunes 20 de septiembre, el gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto mejorar las pensiones de los chilenos, particularmente de mujeres y de las personas de clase media. Sus principales ejes son:
(i) Fortalecer el sistema de pensiones solidarias, ampliando su cobertura del 60% al 80%, y aumentando los montos para que no hayan pensionados bajo la línea de la pobreza;
(ii) Creación de un nuevo seguro de lagunas para los cesantes que no estén cubiertos por el seguro de cesantía;
Para cumplir con aquel objetivo, se han propuesto modificaciones tributarias que, en lo principal, reducen o eliminan exenciones tributarias, con las que se pretende recaudar US$1.100 millones, equivalentes a 0,32% del PIB, según información oficial del gobierno. Desde Grupo Vial Abogados hemos preparado un resumen con las modificaciones en materia tributaria que conlleva este proyecto.
1. Exenciones en el mercado de capitales: Establecimiento de un impuesto único con tasa de 5% para gravar las ganancias de capital en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor con un impuesto único de tasa de 5% sobre las ganancias obtenidas, impuesto que se aplicará para todas las enajenaciones a partir de la entrada en vigencia de esta disposición. Se mantiene la exención respecto de inversionistas institucionales, sean locales o extranjeros.
Este mayor valor gravado con impuesto único se podrá determinar de dos formas, a elección del contribuyente: i) considerando el precio de cierre oficial de los valores, al 31 de diciembre del año de adquisición; o ii) considerando el valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales de la LIR.
Sin embargo, tratándose de valores adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley, los contribuyentes tendrán una tercera opción, cual es, considerar como costo de adquisición el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre de 2021.
Por último, se establece que la obligación de retención del impuesto recaerá en el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación.
También se permitirá compensar las pérdidas sufridas por los contribuyentes en este tipo de operaciones.
Vigencia: 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley.
2. Exenciones en el mercado inmobiliario:
(i) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras.
Se propone eliminar el crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles y ventas que se celebren o realicen, respectivamente, a contar del 1 de enero de 2024.
En el intertanto, a contar del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigencia de este artículo, se reduce transitoriamente: (i) de un 65% a un 32,5% del débito IVA que tienen derecho a deducir las empresas constructoras de los pagos provisionales mensuales en la construcción de viviendas habitacionales cuyo valor no exceda de las 2.000 UF; y (ii) de un 12,36% a un 6,175% del valor de venta aplicable a las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Vigencia: 1 de enero de 2024.
(ii) Eliminación de beneficios de viviendas DFL2 adquiridas antes del año 2010.
Respecto de los beneficios tributarios que tienen las personas naturales y jurídicas que adquirieron viviendas DFL2 con anterioridad al año 2010, mantendrán los beneficios, independiente de la fecha de adquisición de los inmuebles, en la medida que (i) se traten de propietarios personas naturales; y (ii) sean dueños de hasta un máximo de 2 viviendas por persona.
Vigencia: A partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
3. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
El proyecto de ley pretende modificar la normativa actual que contempla el IVA respecto de los servicios que se presten. En ese sentido, elimina la referencia actual al artículo 20 de la LIR, estableciendo que la regla general para la aplicación del IVA es que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo aquellos que se encuentren expresamente exentos. No obstante, el proyecto mantiene y establece las siguientes exenciones respecto del IVA: (i) Mantiene exentos a los servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o con contrato de trabajo¹; (ii) Mantiene exentos a los servicios calificados como meritorios, tales como educación, transporte de pasajeros; (iii) Exime de IVA a los servicios de salud tales como hospitales, clínicas o maternidades. No obstante, se excluye de la exención de salud a los servicios de laboratorios; y (iv) Aclara que la exención de IVA a Correos de Chile solo aplica para el envío de correspondencia y no para las encomiendas.
Vigencia: comenzará a regir para los servicios que se presten a contar del 1 de enero de 2022.
4. Seguros de vida.
El proyecto de ley excluye de la categoría de ingresos no constitutivos de renta a las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida. Con ello, se grava con Impuesto a las Herencias y Donaciones a todos los beneficios obtenidos por contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
Vigencia: a partir de la fecha de publicación de la ley.
5. Deber de información de ingresos no constitutivos de renta.
El proyecto de ley agrega al artículo 33 bis del Código Tributario un numeral 4 nuevo, el cual contempla la facultad al Servicio de Impuestos Internos de requerir a los contribuyentes información sobre beneficios, utilidades, ingresos, asignaciones o incrementos de patrimonio que sean considerados ingresos no constitutivos de renta, conforme al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra disposición legal.
Vigencia: a contar del 1 de enero de año 2023, respecto de los ingresos del ejercicio comercial 2022.
6. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del fisco.
El proyecto de ley agrega una norma a la Ley N°17.235, que excluye a los bienes de propiedad del fisco del pago de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el art. 7 bis de la ley señalada.
Vigencia: Esta disposición entrará en vigencia, con efecto retroactivo, a contar del 1 de enero de 2020.
¹ En este aspecto considerar que si bien el mensaje lo establece, esto no se refleja en el articulado.